REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000340
ASUNTO : XP01-P-2005-000340

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Dr. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Público.
DEFENSA Abg. Marcos Morales
VICTIMA Juan Carlos Olivo Rondón
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez

En el día de hoy, Viernes 22 de Julio de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación al ciudadano Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° 20.019.848, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° del código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS OLIVO RONDON. Se da inicio al acto con la presencia de las partes, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, el Abg. Marcos Morales, Defensor Público Sexto Penal adscrito a la unidad de Defensa Pública y el acusado de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima Juan Carlos Olivo. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, quien expone: Siendo que el 19 de Julio de 2005, se recibió por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, oficio N° 2211, de esa misma fecha, procedente de la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, suscrito por su Comandante Coronel (GN) Orlando Bermúdez Lima, remitiendo actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, mediante las cuales se realizo la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 15-09-1984, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.019.848, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de Pedro Hermoso (V) y Nilda Gutiérrez (V), y residenciado en el Barrio Cataniapo, casa s/n, detrás del Rincón de Apure de esta ciudad, por una comisión integrada por los efectivos policiales Hernán Calderón, Jhonny Payema, Daniel González, Jhonny Jiménez Y Ricardo Solano, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, quienes se desplazaban por la avenida Orinoco, frente a la Panadería Tulipán, aproximadamente a las 1:10 a.m., donde avistaron a una pequeña multitud de personas, quienes les hacen en llamado, al cual atienden, percatándose de que había un ciudadano amarrado con mecate de color amarillo con azul que es de los utilizados como colgaderos, quien fue aprehendido por el ciudadano Olivo Rondon Juan Carlos, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 17-03-1961, de 43 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Orinoco, casa N° 73, al lado del Comercial la Popular, en compañía de los ciudadanos Laya Edgar Stuward, Víctor José Silva Y Silva Leomar Jesús, quienes lo ayudaron, y fueron testigos de dicha detención. El ciudadano Juan Olivo manifestó que el presunto imputado se introdujo por el techo, abriendo dos boquetes con un cuchillo que seguidamente le logro quitar, e igualmente un pasa montaña de color negro, el cual entrego a la comisión policial como evidencia, así mismo hizo entrega de una bolsa plástica de color gris con varias prendas de vestir usadas, especificadas en autos. Seguidamente procedieron a subir al presunto al vehículo, conjuntamente con las evidencias encontradas en su poder. Ahora bien, de las actuaciones que cursan hasta los momentos, especialmente del Acta Policial, las entrevistas a los testigos del procedimiento efectuado, considera esta Representación Fiscal que la conducta del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, consistente en el hecho de haberse introducido en la residencia del ciudadano Juan Carlos Olivo Rondon, podría enmarcarse inicialmente dicha conducta como Autor en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia de los artículos 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Olivo Rondon, atendiendo a esas actas y demás recaudos, es por lo que solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado antes mencionado y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete la medida de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no este evidentemente prescrita, 2, Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de la comisión del delito, y además una presunción razonable por la pena que pudiera llegar a imponerse del peligro de fuga, en virtud de la conducta predelictual que tiene el imputado de autos. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Público Sexto Penal, Abg. Marcos Morales, quien expuso: Solicito se concede la palabra a mi defendido. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se concede la palabra al imputado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, quien manifestó no tener nada que declarar. Seguidamente se otorga el derecho de palabra al Defensor, Abg. Marcos Morales: En mi condición de defensor Publico del ciudadano Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez, a quien el ministerio Publico imputa la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, para llenar el contenido del articulo, por haberse introducido por medio de boquete a la casa del Señor Juan Olivo, extrayendo cosas de uso personal y domestico, las cuales fueron encontradas a mi defendido presuntamente, la defensa considera lo siguiente: Primero el delito no obstante de merecer pena privativa de libertad, por ser en grado de frustración podría reducirse la penalidad a imponerse, y respetando pues todos los elementos, considero que se podría acordar una medida cautelar en función a dos grandes principios procesales, que toda persona debe ser juzgada en libertad, y la segunda que se considera inocente no se demuestre lo contrario; solicito la realización de un examen medico Forense por cuanto el mismo fue agredido, maltratado en ese momento en que fue agarrado por una personas quienes lo amarraron con un mecate, lo cual implica una situación discutible de los derechos humanos de mi defendido, fue herido en su humanidad, de manera que solicito la Medicatura forense a mi defendido. Una vez escuchado lo alegado por las partes, este Tribunal se pronuncia al respecto en lo siguiente considero que si se encuentran llenos los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia del ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.019.848, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 6° en concordancia de los artículos 80 y 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Olivo Rondon, y porque además de las actas se evidencia que éste fue aprehendido en el mismo lugar y con objetos y bienes que hacen presumir fundadamente que es autor o participe del hecho punible imputado, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, en sus ordinales 1, 2, 3, y 251 ordinal 2° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena practicar evaluación medico forense, para lo cual se ordena librar oficio conducente. CUARTO: Librese Boleta de encarcelación. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 11:40 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez Guijarro

El Defensor

Abg. Marcos Morales
El Imputado

Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez

La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad