REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000353
ASUNTO : XP01-P-2005-000353

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Dr. Jairo Añez Oropeza
PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Público.
DEFENSA Abg. Pedro Enrique Palma Oronoz
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Alexis Rafael Palma.

En el día de hoy, Lunes 25 de Julio de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Evelio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación al ciudadano Alexis Rafael Palma., titular de la cedula de identidad N° 15.252.397, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores. Se da inicio al acto con la presencia de las partes, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público y el imputado de autos. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Pedro Enrique Palma Oronoz, quien fuera designado por el imputado de autos como su Defensor Privado, en ese estado, se procede a tomarle el juramento de ley, a lo cual el ciudadano Juez le pide ponerse de pie y levantar su mano derecha, una vez tomado el juramento, el mismo manifestó aceptar el cargo para el cual fue designado y juro desempeñarlo fielmente, quedando identificado como Pedro Enrique Palma Oronoz, titular de la cedula de identidad N° 11.172.861, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 107.465. Se procede a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, Abg. Jorge Ramírez Guijarro, quien expone: Comparezco ante este Tribunal a los fines de hacer formal presentación del ciudadano Alexis Rafael Palma Oronoz, Siendo que el 24 de Julio de 2005, se recibió por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, oficio N° DF-91DA-CIA-SIP-878-05, de fecha 23-07-2005, procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9, de la Guardia Nacional de Venezuela, suscrito por su Comandante el Capitán (GN) Carlos Alexander González Larez, remitiendo actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, mediante las cuales se realizo la aprehensión de los ciudadanos Alexis Rafael Palma Oronoz, por una comisión integrada por los efectivos policiales Almeida Córdova Dioner, Camico Flores Dixon y Piña Rodríguez Giovanny, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, de esta ciudad, quienes se constituyeron en comisión de servicio en dos vehículos tipo motocicleta, con la finalidad de efectuar chequeo y documentación de vehículos automotores, a la altura de la Avenida Orinoco, sector Curva de la S de esta ciudad de Puerto Ayacucho, cuando observaron Un vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT, Placas: FBH30D, Color: Verde, el mismo poseía un casco Taxi perteneciente a la Línea Ayacucho, se trasladaba en sentido Centro Aeropuerto, el mismo poseía vidrios con papel ahumados, cuando procedimos a realizarle señales que se estacionara al lado derecho de la vía, una vez estacionado se le informo al ciudadano conductor que estaba realizando un operativo de chequeo de seriales y documentos de vehículos; al solicitarle su identificación personal, el conductor del referido vehículo resulto ser y llamarse Cesar Morales Jonathan Raimond, posteriormente le solicitamos la documentación del vehículo, presentado copias fotostáticas de los siguientes documentos, Acta de revisión por transito terrestre N° F006-3465 de fecha 01 de marzo de 2005, certificado de origen del vehículo signado con el N° AJ-97273, a nombre del ciudadano Rusbber Muñoz, titular de la cedula de identidad N° 11.997.555 de nacionalidad venezolana, con las características del vehículo Marca: HYUNDAI, Modelo: ACCENT MAXX 1.5, Tipo: sedan, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular, Color: VERDE, Año: 2005, Placas: FBH30D, Serial de Carrocería: 8X1VF21NP56Y6000942, Serial del Motor: G4EK4672983; Factura N° 1001, emitida por el concesionario SAFI MOTOR´S C.A a nombre del ciudadano Rusbber Muñoz, Documento Notariado emitido por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar de compra venta de vehículo, traspaso del ciudadano José Vicente Osorio titular de la cedula de identidad N° 2.785.943 al ciudadano Alexis Rafael Palma Oronoz, de fecha 30 de Junio de 2005, con su certificación por mencionada Notaria. De igual forma presento Original de la Autorización por el ciudadano Palma Oronoz Alexis Rafael, a nombre de Cesar Morales Jonathan Raimond titular de la cedula de identidad N° 15.500.006 (conductor del referido vehículo), para transitar por todo el territorio nacional en dicho vehículo de su propiedad de fecha 07 de julio de 2005. En vista de presentar copia fotostática le preguntaron al conductor del vehículo donde se encontraban los documentos originales del mismo, quien informo que los tenia el propietario y este se encontraba en Puerto Ayacucho y que se llamaba Alexis Rafael Palma Oronoz, alias el Flaco, y que trabajaba para Rafael como avance; seguidamente se le informo que el vehículo iba a ser chequeado por el (CICODA) Centro de Información Computarizado de Datos, luego procedieron a trasladarlo hasta la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, ubicado en el Malecón del Muelle, donde siendo las 05:50 p.m. se solicito información vía telefónica, en referencia a las placas FBH30D que portaba el referido vehículo, siendo atendido en el mencionado Centro de información por el Funcionario de Turno el Guardia Nacional Villalta Yovanny titular de la cedula de identidad N° 13.917.587, quien nos informo que el vehículo en cuestión se encuentra solicitado por la delegación del Estado Bolívar, por Robo de Vehículo, según expediente N° H037594 de fecha 30 de Junio de 2005, se informo al ciudadano la situación del vehículo y se procedió a levantar el acta de retención preventiva de vehículo y se le informo que iba a quedar detenido de forma preventiva, a la orden de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, para realizar las respectivas averiguaciones. Posteriormente siendo las 7:20 p.m. a consecuencia de la detención del ciudadano Cesar Morales Jonathan Raimond, se presento en la Sede el ciudadano Palma Oronoz Alexis Rafael, identificándose como propietario y responsable del vehículo y mostrando la documentación. Ahora bien, de las actuaciones que cursan hasta los momentos, especialmente del Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes realizaron la aprehensión de los presuntos imputados de autos y la retención del vehículo anteriormente identificado, logrando determinar que el vehículo en referencia se encontraba solicitado y requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, por el delito de Robo, según Expediente N° H-037594, de fecha 30-06-2005, considera este Representante Fiscal que la conducta del ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA ORONOZ, consistente en el hecho de haber recibido el vehículo que fuera objeto del Robo en el estado Bolívar, a sabiendas –de acuerdo a la documentación que presenta- de que el mismo había sido robado, presuntamente sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni complace, podría enmarcarse inicialmente dicha conducta en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Por identificar, por lo que presento ante usted al ciudadano ALEXIS RAFAEL PALMA ORONOZ, atendiendo al Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y demás recaudos que se le anexan, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al otro ciudadano que fuera detenido se solicito que se decretara la libertad inmediata del mismo, por cuanto trabajaba para el imputado de autos en calidad de avance. Ahora, atendiendo a esas actas y demás recaudos, es por lo que solicito, se determine la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo tomando en cuenta la desproporcionalidad, solicito se Decreten las de Medidas Cautelares de las contenidas en el articulo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Pedro Enrique Palma Oronoz, quien expuso: Si bien es cierto que el vehículo se encuentra evidentemente solicitado por el Estado Bolívar, no es menos cierto que mi defendido lo adquirió de buena fe, es por ello que no se encuadra dentro del articulo 9 de la ley de Robo y Hurto de vehículos, es por lo que solicito se decrete su libertad plena. Acto seguido se concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se concede la palabra al imputado Alexis Rafael Palma, quien manifestó no tener nada que declarar.
Se concede la palabra a la Vindicta Publica a los fines de su derecho a replica, en cuanto alo alegado por el defensor de que el delito no encuadra en el articulo 9, en este acto pues al Ministerio Publico, le resulta bastante intrigante que en la misma fecha en que fue reportado como robado en fecha 30-06-2005, que es la fecha en la que aparece la compra venta notariada en ciudad Bolívar, eso supone que el mismo pudo haber tenido conocimiento, de ese hecho, siendo precisamente necesario la investigación en la fase preparatoria a los fines de determinar si el imputado de autos tiene actuación en el hecho. Se concede la palabra al defensor a su derecho a contra replica, rechazo lo alegado por el representante del Ministerio Público por cuanto pone en entredicho lo dicho por mi defendido, y por cuanto se tiene un documento debidamente autenticado donde los funcionarios actuantes dan fé del mismo. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se Decretan las medidas cautelares de las contenidas en el articulo 256, ordinales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica del imputado por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días 15 y 30 de cada mes y Prohibición de Salida del Estado Amazonas y del País sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se ordena la Continuación del Procedimiento Ordinario en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Por identificar. TERCERO: Librese Boleta de excarcelación. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 11:10 a.m.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal

Abg. Jorge Ramírez Guijarro

El Defensor

Abg. Pedro Enrique Palma Oronoz.
El Imputado

Alexis Rafael Palma.

La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad