REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de julio de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-S-2004-004499
ASUNTO : XP01-S-2004-004499
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el proceso seguido a JOSÉ FRANCISCO MENDOZA CHACÓN, conforme al artículo 318 numeral 3º y artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito que se le imputa, LESIONES LEVES, HA PRESCRITO,. Por cuanto han transcurrido mas de DOS AÑOS, desde su perpetración, y para este tipo de delitos la prescripción opera al año de su comisión Y que según el criterio del Fiscal, ha prescrito, sin que hasta los momentos, existan fundados elementos de convicción para que se le pueda atribuir en consecuencia la comisión del referido delito calificado ut supra, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 y artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley y el lapso de prescripción para este tipo de delito, aunado al hecho de que en el presente caso no opera la imprescriptibilidad en virtud del principio de irretroactividad de la ley Penal, cuando perjudique al procesado. Así se decide.
Así pues, siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
“…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…”
En consecuencia, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y se ordena el cese todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 y artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se trata del la simple verificación del cumplimiento del lapso de prescripción, con sólo la realización de una sencilla operación matemática y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



JAIRO AÑEZ OROPEZA

La Secretaria