REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de julio de 2005
195º y 146º

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

JUEZ Dr. Jairo Añez Oropeza
FISCALÍA Primera del Ministerio Público
SOLICITANTE Deilin Díaz Córdoba
DEFENSA Abg. Edita Frontado
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad

En el día de hoy, jueves 28 de julio de 2005, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Juzgado Primera de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial penal, con la presencia del Juez Abg. Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Kira Al Assad y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia a fin de considerar la solicitud de entrega de vehículo a la ciudadana Deilin Díaz Córdoba concubina del ciudadano Eduardo José Arcila, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO SWIFT 1.6, AÑO: 1993, COLOR: BLANCO, PLACAS: YBW050, SERIAL CARROCERIA: 1R69NPV313544, SERIAL DEL MOTOR: NPV313544, USO: PARTICULAR. Se da inicio al acto encontrándose presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Jorge Ramírez Guijarro, la Defensora Privada Abg. Edita Frontado y la solicitante del vehículo ciudadana Deilin Díaz Córdoba. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensora Privada Abg. Edita Frontado: En la investigación que sigue la Fiscalia del Ministerio Publico para el momento en que surge la detención se le detiene el vehículo con las características MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO SWIFT 1.6, AÑO: 1993, COLOR: BLANCO, PLACAS: YBW050, SERIAL CARROCERIA: 1R69NPV313544, SERIAL DEL MOTOR: NPV313544, USO: PARTICULAR, consta en las actas que en dicho vehículo el ciudadano concubino de Deilin Córdoba con el tenia para la manutención de ellos, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicito y ratifico la posibilidad de que dicho bien sea otorgado a la concubina de mi defendido, para que ella a su vez lo pudiese arrendar a otra persona para que lo trabaja, solicito se le pregunte a mi defendido si autoriza a que la concubina del mismo haga uso del mismo. Se otorga la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Jorge Ramírez Guijarro: Vista la solicitud formulada por la defensora del imputado de autos, el Ministerio Publico hace las siguientes observaciones: en primer lugar nadie ha ido a solicitar el vehículo a la Fiscalia como primera autoridad que conoce de los hechos, no se ha solicitado el mismo, por lo tanto no se puede saber si se va a hacer entrega del mismo o no, por la figura que se tiene en relación con el imputado, o sea que no se ha negado la entrega del mismo por parte de la Fiscalia del ministerio Publico además no consta el resultado de la experticia correspondiente que debe practicársele a dicho vehículo, como nos encontramos en la fase de investigación, estamos realizando las actuaciones correspondientes, dentro de las cuales debe estar la experticia, por cuanto fue en el referido vehículo en el que se transporto a las personas que realizaron el hecho punible, existe una sentencia en relación al articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se establecen una serie de requisitos para tener la concubina derechos sobre los bienes en referencia del imputado de autos, exige dicha sentencia el haber un pronunciamiento previo de un tribunal en relación a la situación de concubinato a los efectos de poder gozar esta persona de los derechos que le puedan corresponder como concubina del imputado de autos, para que pueda entregársele a esa persona, en este caso lo que esta consignado es una fotocopia de constancia de concubinato, lo cual carece de valor probatorio alguno, no obstante, pudiera pues en el momento de tomar la palabra el imputado autorizar a la persona la entrega del vehículo, pero siempre y cuando conste la experticia realizada en dicho vehículo, por lo cual el Ministerio Publico se opone hasta tanto conste en autos la experticia al referido vehículo, en mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico una vez que consta la experticia como tal se pudiera otorgar el vehículo. Se concede la palabra a la defensa: Con respecto a la manifestación que hace el representante del Ministerio Publico, no estamos haciendo la solicitud a los fines de que se le adjudique de la posesión de dicho bien, solo se pretende de que pueda retirarlo del estacionamiento y se pueda seguir taxeando para su manutención, por lo tanto voy a desistir de la solicitud a su concubina, sino que se le haga como a cualquier ciudadana y no como concubina, desisto que la autorice como concubina y solicito se haga como a cualquier ciudadana, y tal como lo manifestó la representación fiscal que se efectué una vez que conste la respectiva experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se concede la palabra al ciudadano Eduardo José Arcila, a quien se le impuso de los derechos contenidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. Expuso: autorizo a la ciudadana Deilin Córdoba para que retire el vehículo del estacionamiento donde se encuentra para que lo use y lo ponga a trabajar, a los fines de colaborar con la manutención de mi hija. La ciudadana Deilin Carolina Díaz Córdoba, manifestó aceptar la entrega del vehículo que se le hace en este acto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MODELO SWIFT 1.6, AÑO: 1993, COLOR: BLANCO, PLACAS: YBW050, SERIAL CARROCERIA: 1R69NPV313544, SERIAL DEL MOTOR: NPV313544, USO: PARTICULAR, a la Ciudadana Deilin Carolina Díaz Córdoba, titular de la cedula de identidad N° 17.105.141, en virtud de la solicitud y autorización expresa del ciudadano Eduardo José Arcila Rodríguez, en su condición de propietario del mismo, una vez que le consten al representante del Ministerio Público la práctica de la experticia correspondiente, que ya fue ordenada realizar al vehículo, siendo el Fiscal del Ministerio Público en mención, quien librará la correspondiente boleta u oficio de entrega al representante del estacionamiento donde se encuentra retenido el vehículo de marras. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:40 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Fiscal del Ministerio Público

Abg. Jorge Ramírez Guijarro

La Defensa

Abg. Edita Frontado
La solicitante

Deilin Díaz Córdoba
El imputado

Eduardo José Arcila Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Kira Al Assad