REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000366
ASUNTO : XP01-P-2005-000366
DECRETO DE DESESTIMACIÓN
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN interpuesta por ante este Tribunal de Control por el representante de la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el proceso seguido a la persona conocida como YSIS en perjuicio de OSWALDO ANTONIO MAHECHA RESTREPO, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Y que según el criterio del Fiscal, el delito que se imputa, sólo procede a instancia de parte y no es de Orden Público y en consecuencia, de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho tal solicitud de la parte Fiscal del Ministerio Público, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° y 25 del Código Penal y por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley. Así se decide.
En consecuencia, el presente decreto de DESESTIMACIÓN pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y se ordena el cese todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL



JAIRO AÑEZ OROPEZA

La Secretaria