REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000055
ASUNTO : XJ01-S-2003-000055
En el día de hoy Lunes, 04 de Julio de 2005, siendo las 09:00 AM., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción Judicial del Estado Amazonas , en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para realizar audiencia para considerar Solicitud de fijación de lapso prudencial a los efectos que la Fiscalía presente el Acto Conclusivo respectivo, solicitada por el profesional del derecho Abg. Sergio Solórzano Bastidas, en su carácter de Defensor Público Tercero Penal, del ciudadano Proto Vicente Aquino Guillen, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Pedro Fernández, el Defensor Público Abg. Abg. Sergio Solórzano Bastidas, la victima Maria Bisnalda Guillen Olivo y el imputado de autos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Que al analizar el presente asunto se evidencia que el presente caso se inicia el 17-03-2003, y hasta ahora no ha habido ningún otro elemento de convicción para la presentación de la acusación fiscal, por lo que solicita el archivo fiscal de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. El Ministerio Público, en este estado, manifiesta: Que considera vista la exposición y la entrevista con la victima considera que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 en virtud que no existen suficientes elementos para presentar la acusación. Señala que el informe medico no se realizó y no consta en el expediente ni en el de la Fiscalía tampoco se realizó el examen psicológico y en virtud del tiempo trascurrido y lo manifestado por la victima en el día de hoy que el señor Aquino Guillen Proto Vicente no la ha seguido molestando ni la ha vuelto a agredir es por lo que el Ministerio Público ratifica el sobreseimiento tipificado en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Representante del Ministerio Público, y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto considera el Tribunal se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos por el Legislador en el numeral 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer: “… A pesar de la falta de certeza no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” Asi pues se observa que la exposición fiscal se enmarca perfectamente en la norma citada, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Proto Vicente Aquino Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.657.764, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Maria Bisnalda Guillen Olivo, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: El presente decreto pone termino al proceso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada e impide por el mismo hecho toda nueva persecución en contra del imputado salvo lo dispuesto en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se suspenden todas las medidas que hubiesen sido decretadas y el cese de la condición de imputado que pesaba sobre el ciudadano Proto Vicente Aquino Guillen, ya identificado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG: JAIRO AÑEZ OROPEZA
El Ministerio Público
Abg. Pedro Fernández
La Defensa
Abg. Sergio Solórzano Bastidas
El Imputado
Proto Aquino Guillen
La Victima
Maria Bisnalda Guillen Olivo
La Secretaria
Ninoska Contreras
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