REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000306
ASUNTO : XP01-P-2005-000306

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y el Alguacil Nerio Moreno, en la audiencia fijada para realizar la audiencia de presentación de los ciudadanos Oscar José Lopez Yavina, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 106.837, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u obrero, nacido 21-11-82 en Calabozo Estado Guarico, de 22 años de edad, hijo de Oscar Antonio Lopez (v) y de Irma Marina Yavina (v) residenciado en Barrio Cajigal cerca de la Cancha, Casa S/N, al lado de la Familia Rodríguez, de esta ciudad y a ciudadano Alirio José Acosta Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.032.697, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u obrero, nacido 15-11-72 en Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, hijo de Eduardo Jiménez (v) y de Marleni Rivero (v) residenciado en Calle de la Prosperidad vía al Muelle, Residencia Las Isla del Burro, de esta ciudad, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Wladimir Chaló, Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas, y los imputados de autos. Seguidamente el Juez, instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa, la cual ratifico en todas sus partes, en la cual solicito se decrete la Aprensión en Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien expuso que sus patrocinados desean declarar. Seguidamente el Juez procede a imponer a los imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Oscar José Lopez Yavina, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 106.837, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u obrero, nacido 21-11-82 en Calabozo Estado Guarico, de 22 años de edad, hijo de Oscar Antonio Lopez (v) y de Irma Marina Yavina (v) residenciado en Barrio Cajigal cerca de la Cancha, Casa S/N, al lado de la Familia Rodríguez, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de declarar, por lo cual fue sacado de la sala el otro imputado, seguidamente declara en los siguientes términos “ Yo, a las 7:00 de la noche me encontraba en el patio de la casa, cuando llegaron los funcionarios y el funcionario Víctor Duran me mandó a tirar al suelo no encontraron nada, revisaron y revisaron y al rato fue que encontraron los 09 pitillos al compañero mío y después fue que fueron a llamar a los testigos es todo”, a preguntas del fiscal, contestó que conoce a victor Duran por que vivió en el barrio, que no sabe que el Pirulo fue el que se había metido en Multiservicios Alcasot, que consume drogas desde que tenía trece años y que ahora tiene 22”, A preguntas de la defensa contestó que el pote de mayonesa lo consiguieron como a dos casas de donde lo detuvieron, que la casa de su abuelo queda cerca del Bar las Madrecitas de Barrio Humbolt , que el PIRULO fue el que se metió en el Multiservicios. A preguntas del juez contestó que a él no le consiguieron nada, pero que a su compañero, que esta aquí detenido, le consiguieron en el bolsillo de atrás. Seguidamente es traído a la sala el ciudadano Alirio José Acosta Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.032.697, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u obrero, nacido 15-11-72 en Valencia Estado Carabobo, de 32 años de edad, hijo de Eduardo Jiménez (v) y de Marleni Rivero (v) residenciado en Calle de la Prosperidad vía al Muelle, Residencia Las Isla del Burro, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de declara lo cual hizo en los siguientes términos “ Nosotros estabamos allá en el patio de la casa, cuando llegó el funcionario Duran, nos dieron las voz de alto, nos tiraron al suelo, a mi me pegaron y casi me desmayaron, yo soy consumidor pero esa droga no es mía es del ÑATO, A preguntas del fiscal contestó que no conoce a Duran, pero que lo ha visto por el barrio varias veces, que la no le vende al ÑATO, que vive aquí solo por la calle la prosperidad. A preguntas de la defensa contestó que el pote lo consiguieron como a 10 metros de donde los detienen, que sabía que los papeles estaban allí por que una persona que no se acuerda el nombre los reviso y los tiro allí, que consume drogas desde los 11 años y ahora tiene 32 años”. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa quien expone: que oída la exposición de la fiscalía y del Ministerio Público, observa que no existen suficientes elementos de convicción que la droga o los documentos encontrados hallan estado en posesión de sus defendidos, sin embargo por cuanto uno de ellos no tiene residencia fija en este estado , la defensa se reserva el derecho de solicitar al fiscal la evacuación de las pruebas que considere necesarias, así mismo solicita se le practiquen a ambos imputados Evaluación Psico-Social y Experticia Toxicológica. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2, y 3 concatenado con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Oscar José Lopez Yavina, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 106.837 y Alirio José Acosta Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.032.697, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Distribución Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación. Se ordena librar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que le sea tomada la muestra para el examen toxicológico, líbrese la boleta de traslado para mañana a las 01:00 p.m., Líbrese oficio al Servicio Psico-Social de este Circuito Judicial a los fines de que se le practique la evaluación respectiva. Así mismo se ordena la remisión de la totalidad del expediente a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que interponga el acto conclusivo a que de lugar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control



Dr. Jairo Añez Oropeza
El Fiscal,


La Defensa,
Abg. Wladimir Chaló

Abg. Elizabeth Carrasquel


Los Imputados,



Oscar José Lopez Yavina Alirio José Acosta Rivero


La Secretaria,


Thais Marquinez