REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000309
ASUNTO : XP01-P-2005-000309

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En esta misma fecha siendo las 4:30 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Thais Marquinez y los Alguaciles Nerio Moreno, Carlos Hay y Derio Martínez, en la oportunidad de Presentación voluntaria por ante este Circuito Judicial el ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad N° 8.775.210, a quien el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial le había dictado Orden de Aprehensión N° 430-05, fechada 22 de Junio de 2005, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de Manuel Vicente Campos Sarmiento (Occiso); y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el articulo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rovy José Tovar Guerrero, Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Jorge Ramírez, Representante de la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Abg. Magno Barros Sotillo, Defensor Privado inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65607, el imputado de autos y las víctimas ciudadanos Gladys Yolanda Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad N° 1.569.522, Ramón Vicente Campos, titular de la Cédula de Identidad N° 5.622.689, Barbara Gregoria Guerrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.655.691 y Antonio Agapito Tovar Chain, titular de la Cédula de Identidad N° 8.192.082. Inmediatamente el juez interroga al imputado sobre si designa al Abg. Magno Barros, contestando este afirmativamente. Seguidamente procede a tomar el Juramento de Ley al abogado privado quien acepta el cargo para el cual fue designado por el imputado y levanta su mano derecha y jura cumplir bien y cabalmente las funciones inherentes al cargo. Seguidamente el Juez, instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia. Seguidamente el Juez concedió la palabra al fiscal quien relató los hechos que dieron lugar a la presente causa y solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal, así mismo solicito la Privación Preventiva de Libertad de conformidad 250, 251, parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero. Luego se concedió la palabra a la defensa, quien expuso que los hechos ocurrieron en el pasado mes de junio, donde se ocasiona la muerte de dos personas que merecían el derecho a la vida, pero tiene razones para demostrar que su patrocinado no es el autor de los hechos por los cuales murieron esta dos personas, le da condolencias a las víctimas, la defensa que este es un caso complejo para la misma, el fiscal y el mismo Tribunal, pero su conclusión era que lo mas sano era presentarse a la justicia, en presencia de las víctimas y manifiesta que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es muy complejo que tiene tres requisitos que deben ser concurrentes y que no se opone a la privación de la libertad, por cuanto la vida del imputado corre peligro, tanto en la calle como en el mismo comando, por cuanto su representado era el Jefe de Inteligencia del Comando Policía, por lo que había recibido muchas amenazas no solo en la calle sino también por parte de los mismos funcionarios, por cuanto lo mas sano es la detención en un sitio que reúna todas las condiciones de seguridad, que requiere para salvaguardar la vida de su patrocinado, también señala que no se opone a que de prosiga la averiguación por el Procedimiento ordinario, Así mismo quiere que quede constancia que el imputado se presento voluntariamente y de su estado físico pero requiere que se le salvaguarde su derecho a la vida, así mismo solicita se le realice una evaluación médico forense .a los efectos de dejar constancia de su perfecto estado de salud. Seguidamente el Juez procede a imponer a los imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogó acerca de su identificación, procediendo este a identificarse de la siguiente manera: Jesús Gregorio Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad N° 8.775.210, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Funcionario Policial, nacido 05-11-71 en Maroa, Estado Amazonas, de 33 años de edad, hijo de Jesús Camico (f) y Eliodora Clarín (v) residenciado en Barrio Carnevalli, frente a la escuela Simón Bolívar, de esta ciudad, quien manifestó su voluntad de no declarar. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta la privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1,2, y 3 concatenado con el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Jesús Gregorio Camico Bernabé, titular de la Cédula de Identidad N° 8.775.210, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Funcionario Policial, nacido 05-11-71 en Maroa, Estado Amazonas, de 33 años de edad, hijo de Jesús Camico (f) y Eliodora Clarín (v) residenciado en Barrio Carnevalli, frente a la escuela Simón Bolívar, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Manuel Vicente Campos Sarmiento y Rovy José Tovar Guerrero; TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación, para que se tomen las medidas de seguridad mas estrictas posibles a los fines de salvaguardar la integridad física del imputado debido a su condición de funcionario policial. El Tribunal a solicitud de la defensa deja expresa constancia de aparente buena condición física del imputado ya que a simple vista no presenta ningún tipo de golpes, excoriaciones o heridas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:35 p.m.
El Juez Primero de Control



Dr. Jairo Añez Oropeza
El Fiscal,


La Defensa,
Abg. Jorge Ramírez

Abg. Magno Barros
Las Victimas,


Gladys Yolanda Sarmiento Ramón Vicente Campos,



tBarbara Gregoria Guerrero Antonio Agapito Tovar Chain


El Imputado,



Jesús Gregorio Camico Bernabé

La Secretaria,


Thais Marquinez