REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000308
ASUNTO : XP01-P-2005-000308

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Jairo Añez Oropeza
FISCAL : Abog. Pedro Fernandez
SECRETARIA: Ninoska Contreras
IMPUTADO (S): Santos Herrera
DEFENSOR (A): Elizabeth Carrasquel

En el dia de hoy, Miércoles, 06 de Julio de 2005, siendo las 02:15 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de Hospitalización para Hombres, ubicada en la sede del Hospital “José Gregorio Hernández,” de esta ciudad, con la presencia del Juez Jairo Añez Oropeza, la Secretaria Ninoska Contreras y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar audiencia de presentación del ciudadano Santos Bioney Herrera, titular de la Cédula de Identidad 8.913.454, de nacionalidad venezolana, nacido en Cabruta Estado Guarico, de 33 años de edad, hijo de Juan ramón Herrera y de Carmen Morelia Blanco, residenciado en la Urb. Amazonas de Esta Ciudad. a quien se le imputa la comisión de los delitos de Violación de Domicilio, Actas Lascivos y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos183, 376 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miriam María Abad Lara. Se da inicio a la audiencia estando presente el Abg. Pedro Fernández, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquel, Defensora Pública Segunda Penal del Estado Amazonas y las victimas ciudadanos Miriam Maria Lara Abad Lara, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.547.387 y el ciudadano Héctor Hernando Guzmán, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.369.237. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 03JUL2005, de acuerdo a la declaración de la victima Miriam Maria Abad Lara, antes identificada quien declaró: “ Estaba en mi casa con mis hijos cuando Salí afuera a buscar un chinchorro, se aparece una persona quien tenia cubierto el rostro, me agarró por el pelo y me tiro al suelo, me rompió la camisa, intentó violarme, me tapo la boca con la mano y le di una patada en los testículos y pude gritar y me escuchó mi esposo de nombre Héctor Guzmán, allí al quitarle la media que tenia aberturas a la altura de los ojos con que tenia cubierto su rostro y me fije que era el apodado santo, de allí apareció mi esposo y comenzaron a pelear cortando a mi esposo en el dedo meñique de la mano derecha y mi esposo se defendió hiriéndolo en el brazo, y el salio corriendo hacia el monte que está detrás de la casa” Manifestó el Abg. Pedro Fernández, que igualmente existe la declaración de varios testigos, que en virtud de lo antes expuesto presenta al ciudadano Santos Bioney Herrera, titular de la Cédula de Identidad 8.913.454, de nacionalidad venezolana, nacido en Cabruta Estado Guarico, de 33 años de edad, hijo de Juan ramón Herrera y de Carmen Morelia Blanco, residenciado en la Urb. Amazonas de Esta Ciudad. a quien se le imputa la comisión de los delitos de Violación de Domicilio, Actas Lascivos y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos183, 376 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miriam María Abad Lara. Así mismo manifiesta que solicita se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia, del imputado antes señalado y la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo tiempo y lugar como se explica en el acta policial y demás recaudos que anexa y sea dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que el hecho punible esta sancionado con pena privativa de la libertad, contenido en la citada disposición sustantiva, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los fundados elementos de convicción tales como las declaraciones de varios testigos y las lesiones sufridas por la victima, para estimar que el imputado ha sido el responsable de la comisión del hecho punible que se le imputa; y sobre todo, la presunción razonable del peligro de fuga por cuanto el imputado de autos fue aprendido en la sede de este hospital . Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien manifestó que actuando en su carácter de Defensora Pública, solicita se le conceda el derecho de palabra a su defendido.- Luego el Juez antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra.. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido el Tribunal interrogó al ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: Santos Bioney Herrera, titular de la Cédula de Identidad 8.913.454, de nacionalidad venezolana, nacido en Cabruta Estado Guarico, de 33 años de edad, hijo de Juan ramón Herrera y de Carmen Morelia Blanco, residenciado en la Urb. Amazonas de esta Ciudad. Quien manifestó: “Yo en ningún momento la he agredido a ella, me buscaron 2 muchachos en la puerta de mi casa en la casa de Pedro Olivo, cuando ellos me llamaron abrí la puerta del carro y el me dio varias puñaladas (Señaló varias partes del cuerpo) es todo.” El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener preguntas que formular. A preguntas de la Defensa contestó: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a la victima? Hace mucho tiempo que la conozco de vista. ¿Desde hace cuanto tiempo vive allí en ese sector? Vivo allí desde hace como 3 o 4 años. ¿Podría decir a que se dedica usted? Trabajo albañilería con el negro vecino, Jairo Palacio. ¿Actualmente que labores se encuentra realizando? Actualmente trabajo donde están metiendo unas vallas en la vía. para señales de la vía. ¿Podría decir el tipo de heridas que tiene? Las heridas que tengo son unos puntos que me quedó, tengo heridas en el brazo, en la pierna, en la nalga y por la barriga son puñaladas. ¿Podría decir con quien vive usted? Vivo con mi mama, nosotros dos solos, pero ese día había varias personas cuando el señor me agredió. A preguntas del Juez Contestó: ¿Podría decir la distancia de su casa a donde sucedieron los hechos? Eso fue en la puerta de mi casa de allí queda más o menos lejos. ¿Podría decir el lugar donde lo aprendieron? Después de allí, en el mismo carro me trajeron, es una camioneta del vecino ahí me trajeron hasta aquí y aquí es donde me detienen. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Una vez oídas las exposiciones del Ministerio Público y del imputado de autos y de conversaciones previa a la audiencia sostenida con su defendido, ha manifestado el mismo que fue herido, que hay testigos que pueden dar fé que fue herido en las puertas de su casa y que en ningún momento trató de ocasionarle, violación de domicilio, lesiones personales intencionales ni actos lascivos violentos, solicitó se ordene la realización de un examen mecido forense a los fines de determinar el grado de la lesión y tiempo de curación, que el mismo tiene domicilio permanente en el estado y que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y por las condiciones de las en que se encuentra no sabemos el tiempo en el que va a estar hospitalizado. Solicitó en consecuencia se establezca una medida cautelar sustitutiva, establecida en los ordinales 1° o 2° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó que no desean declarar que declararan en su oportunidad. De seguidas el Ministerio Público manifestó: Solicita se tome en cuenta que existen 3 testigos de los hechos y y fundamentando la solicitud de la privativa, manifiesta que el mismo se evadió, que la victima tiene lesiones en los brazos y solicita se remita el expediente a la fiscalia a los fines de presentar el acto conclusivo en un lapso de diez días y con respecto a la señora, manifestó ya está completo el expediente, con respecto a los de los señores se realizaran las investigaciones correspondientes, es todo.- Vistos y oídos los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: No se califica la aprehensión en flagrancia, por cuanto la aprehensión no se realizó en el mismo lugar de los hechos y por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la continuación del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Santos Bioney Herrera, titular de la Cédula de Identidad 8.913.454, de nacionalidad venezolana, nacido en Cabruta Estado Guarico, de 33 años de edad, hijo de Juan ramón Herrera y de Carmen Morelia Blanco, residenciado en la Urb. Amazonas de Esta Ciudad. a quien se le imputa la comisión de los delitos de Violación de Domicilio, Actas Lascivos y Lesiones Personales Intencionales, previstos y sancionados en los artículos183, 376 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Miriam María Abad Lara. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado Santos Bioney Herrera, titular de la Cédula de Identidad 8.913.454, de nacionalidad venezolana, nacido en Cabruta Estado Guarico, de 33 años de edad, hijo de Juan ramón Herrera y de Carmen Morelia Blanco, residenciado en la Urb. Amazonas de Esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar. Así mismo se ordena ratificar el examen médico forense al ciudadano Santos Herrera. Líbrese lo conducente. Quedan los presentes notificados. Así se decide. Cúmplase. Se terminó la presente audiencia siendo las 03:00 PM, regresando de inmediato a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Jairo Añez Oropeza