Tribunal PRIMERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005756
ASUNTO : XP01-P-2004-000254
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Vista la audiencia oral y pública realizada el día 28 de Junio de 2.005, en la causa seguida al ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, titular de la cedula de identidad No. V-14.071.579, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, le imputa la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana Griselda González, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.921.881.
Se da inicio a la audiencia a los fines de ratificar la acusación contra el ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, encontrándose presentes, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico. Abogado Pedro Fernández, la Abogada Elizabeth Carrasquel, actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo Penal Suplente, la victima Griselda González y el acusado JEAN JOSE GIL MONTILLA. De acuerdo a lo ordenado en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien procede a presentar la acusación identificando plenamente al imputado y hace una relación del hecho, así: 1.- En fecha 14/10/2.004, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, solicita se decrete Medidas Cautelares al ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 39, ordinales 1, 2, 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, asimismo, la aplicación del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en perjuicio de la ciudadana Griselda González. 2.- En fecha 18/10/2.004, el Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal, celebra Audiencia de Presentación del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, donde se decreta de conformidad con lo establecido en el Articulo 39, ordinal 1, 2, 5 y 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, asimismo la aplicación del Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Griselda González. 3.- En fecha 08/11/2.004, se recibe el presente asunto, de conformidad con los Artículos 34 único aparte y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los Artículos 372, numeral 3 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija audiencia de juicio oral y publico para el día 30/11/2.004, a las 09:00 AM. 4.- En fecha 29/11/2.004, la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, solicita el Diferimiento del Juicio Oral y Público, alegando que no consta en autos los informes Psico-Sociales del imputado y la victima; siendo esta diferida para el día 14/12/2.004. 5.- En fecha 08/12/2.004, se presenta acusación penal suscrita por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de la ciudadana Griselda González. 6.- En fecha 14/12/2.004, siendo las 08:30 AM, se constituye el Tribunal Primero de Juicio a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público, y visto que no compareció el imputado y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, este Tribunal difiere la audiencia para el día 14/06/2.004, a las 02:30 PM. Siendo las 02:30 PM, se constituye el Tribunal y se deja constancia que se acordó Medida de Protección solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico a favor de la ciudadana Griselda González y se fija como nueva oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Publico el día 20/12/2.004, a las 02:00 PM. 7.- En fecha 15/12/12.004, se recibe Informes Psico-Sociales de los ciudadanos: Griselda González y JEAN JOSE GIL MONTILLA, suscritos por la Licenciada Mayolis Siso, Psicóloga adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. 8.- Seguidamente la Representación Fiscal informa: Quiero dejar constancia que en fecha 20/12/2.004, siendo las 02:00 PM recibí una carta de Enrique Sandoval, quien denuncia al imputado y en donde señala que el ciudadano estuvo amenazando a su familia de muerte y violación, todo esto cuando se droga y se le ha denunciado varias veces, gracias a la efectividad de la Guardia Nacional se logro su captura, solicita que pague su sentencia en otro Estado, ya que si sale los agrediría, por lo que si no se toman las medidas, tomare las justicia por mis manos para resguardar mi vida y la de mi familia. A su vez se lee la carta escrita por el ciudadano JOSE DONATO, donde expresa, que el acusado cada vez que consume droga amenaza su familia y a todos los vecinos, violando a los hijos de su concubina y se droga en publico. Ambas cartas fueron presentadas a la Fiscalia y piden que sean llamados como testigos.
SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta, que una vez admitida la acusación, quisiera exponer un punto previo, a los fines que el acusado acepte formalmente los hechos que se le imputan; también observe que el esta detenido desde hace dieciséis (16) días, ya que la Fiscalia le imputa por Violencia nada mas, lo que no estoy claro es que mi defendido tiene Dieciséis (16) días por orden de ese Tribunal porque el imputado no se presentaba a la audiencia de Juicio Oral y Publico. Seguidamente el Fiscal toma la palabra y expone que cuando se traslada el imputado al Tribunal, cesa la Privación de Libertad por el principio de la tutela legal efectiva, igualmente el Fiscal en relación con una pregunta de la Defensa, aclaro que al encausado no se le imputa nuevos hechos.
TERCERO: A continuación pasa a declarar el acusado JEAN JOSE GIL MONTILLA, a quien se le informa sobre el motivo de la audiencia, sobre sus derechos establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en los Artículos 40, 42 y 376 Ejusdem. El acusado seguidamente, admitió los hechos y manifestó que no volverá a pasar, comprometiéndose a no volver a molestarla, manifestando a su vez que la conoce desde hace Ocho (08) años y que tiene un hijo de tres (03) años con ella y que su pareja es su coordinadora en una UBE. El Tribunal admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, y una vez oído al imputado, y admitida la misma por el referido encausado se acordó suspender las Medidas, comprometiéndose en este acto el ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, a reparar lo vidrios de la vivienda de la ciudadana Griselda González; este Operador de Justicia acepto la oferta de reparación y manifestó que el día 06 de Julio de 2.005 verificara sobre el cumplimiento de la oferta.
CUARTO: Concedido el derecho de palabra a la victima, ciudadana Griselda González, la misma expreso: Para empezar desmiento lo que el ha dicho que yo lo busco, cada vez que esta tomado me fastidia y golpea la puerta, la vez que yo lo busque fue para pedir comida para nuestro hijo, el tiene tres meses que se fue y cada vez que toma me persigue, me hostiga, me arremete, en cuanto a lo que si tenia otra pareja desmiento, no tengo pero lo hice para medir la actitud de el, yo no descanso, lo siento en la noche que da vuelta, en varias oportunidades se llevo el niño hasta las dos de la madrugada y lo recupere con la Guardia Nacional, pido que cumpla con las condiciones. Concedido el derecho de palabra a la Defensa, el mismo solicito de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso y pide que su defendido sea recluido a una Institución de Rehabilitación por sus problemas de drogas, la Defensa se compromete velar por su tratamiento y a someterse a las condiciones según el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal expone que el imputado debe admitir plenamente los hechos, otra consideración muy importante es que la victima es la señora, asimismo expone que la Ley también limita al padre drogadicto la visita al menor y pide que sea remitido a la Fiscalia de Menores, que se comprometa a no acercarse a la victima y debe someterse a la ayuda medica ya que es un consumidor masivo, por lo que se debe verificar las medidas, ya que sino se va a victimisar, se debe velar que la norma se cumpla. Seguidamente la Defensa expone: Mi defendido ya no vive con la victima, esta alejado y esta dispuesto a someterse a un tratamiento, seguir con sus estudios ya que es parte de los requisitos de la Suspensión Condicional del Proceso, se compromete no portar armas y a no conducir vehículos. A preguntas del Juez, el acusado responde: Admito que cause daños a mi exconcubina y se comprometió a respetarla y no volverla a molestar, a su vez acepto someterse a un tratamiento de Rehabilitación.
Vista la admisión de los hechos en audiencia por parte del ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, por el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Griselda González, por el cual le acusa el Ministerio Publico, este Operador de Justicia considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso del mencionado, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, ha admitido los hechos de los cuales lo acusa el Ministerio Publico, como es el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Griselda González y en virtud de la Oferta de Acuerdo Reparatorio y la promesa de respetar y no volver a molestar a la victima, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso al mencionado ciudadano, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un régimen de prueba por el periodo de un año al ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA, y se le impone las siguientes condiciones: 1.- Deberá fijar su residencia en un lugar distinto al de su concubina, siendo la siguiente dirección. Subida del Cerro Perico, casa de color rojo, teléfono No. 5211628, en casa de Doña Petra Orange. 2.- Prohibición de visitar sitios donde haya expendio de licores y sustancias psicotrópicas. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 4.- Deberá inscribirse en un plantel de educación media o en alguna misión, a los efectos de que continúe sus estudios de bachillerato y deberá consignar constancia de inscripción a la brevedad posible. 5.- Someterse a tratamiento medico-psicológico. 6.- Buscar y permanecer en un trabajo o empleo, debiendo consignar constancia de trabajo a la brevedad posible. 7.- No poseer o portar armas por ningún concepto. 8.- No conducir vehículos. Seguidamente, el Tribunal le informo al encausado que sobre el ejercerá control y vigilancia un delegado de prueba a los efectos de verificar si cumple con las condiciones impuestas. TERCERO: Librese oficio notificando al delegado de prueba de esta Circunscripción Judicial a fin de que ese funcionario ejerza control y vigilancia sobre el ciudadano JEAN JOSE GIL MONTILLA. Librese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, diaricese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del me de Julio de 2.005, Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. DIOSNARDO FRONTADO
EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO MARCIALES
En esta misma fecha, siendo las 02: 00 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
EL SECRETARIO
ABG. GUILLERMO MARCIALES
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