Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000096
ASUNTO : XP01-P-2004-000096

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia oral y publica, en la causa seguida al ciudadano SIRWIN PIZZANI GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 11.599.326, realizada el día 01 de Julio de 2.005, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previstos y sancionados en el Articulo 407 del Código Penal Vigente en concordancia con los Artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: Héctor Alayon (Occiso), Joel Abreu y Richard Delgado.
Se da inicio al acto en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de Revisión de Medida del ciudadano SIRWIN PIZANI GONZALEZ, anteriormente identificado, encontrándose presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado Pedro Fernández, los Defensores Privados: Magno Barros y Ana Pardo, la Concubina del hoy occiso, ciudadana Sonia Escobar, titular de la cedula de identidad No. V- 13.058.321, y el acusado SIRWIN PIZZANI GONZALEZ. De acuerdo a lo ordenado en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa, quien solicita la Revisión de Medida a favor de su defendido de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y manifiesta que esta Revisión de Medida se esta solicitando después de un año y en todas las fases del proceso el imputado ha estado detenido en virtud de que los medios de pruebas están tazados y apelamos de la sentencia ante el Tribunal de apelaciones, donde se revoca la decisión, se hace una observación en la sentencia, pido que se deje constancia que hubo violación de principios básicos como la presunción de inocencia y el debido proceso entre otros; vemos por lo tanto un retardo judicial, todas las pruebas están firmes hoy en día, por lo que ciertas condiciones han cambiado y que de seguir nuestro defendido detenido, se estarían violando derechos fundamentales, además nuestro defendido es un Cabo de la Guardia Nacional, con una trayectoria respetable en esta Institución, nuestro representado por los principios del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del 253 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los imputados se les puede seguir su proceso en libertad y observando las demoras en el proceso se pide la Revisión de Medidas; voy a dejar constancia de que nuestro defendido no puede perturbar elementos probatorios, este esta resguardado por los diferentes puntos de control de la Guardia Nacional, además tiene su domicilio en el comando donde realiza labores administrativas, en razón del Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pido que se revisen las Medidas Cautelares.
SEGUNDO: Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico, quien manifiesta, antes de considerar estas Medidas, si bien es cierto que hay un retardo procesal, no menos cierto es que el imputado debiera observar ciertas conductas, también debe garantizarse las resultas del proceso, también hay que tomar en cuenta que se retrotrae el proceso a la fase de juicio, deben estar presentes los otros, ya que por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, se lleva el juicio a su estado original por lo que se debe considerar para que después este juicio no este viciado; respecto a la solicitud de la Defensa no tengo ningún problema, siempre y cuando el acusado este al resguardo de la Guardia Nacional y tenga una presentación periódica en este Tribunal. Es todo. A continuación el Juez hace la aclaratoria que solo fue notificado el ciudadano SIRWIN PIZANI GONZALEZ, a quien la Defensa solicito la Revisión de las Medidas, asimismo, el Juez considera que no es necesario las notificaciones a los ciudadanos: Freddy Hernández y Miguel Torres, ya que la sentencia de la Corte de Apelaciones decreta la Nulidad de la decisión dictada en contra del ciudadano SIRWIN PIZZANI GONZZALEZ, y ordena la celebración de un nuevo Juicio Oral y Publico solo en lo que respecta al recurrente por lo que considera cosa juzgada la decisión del Tribunal Segundo de Juicio con respecto a los ciudadanos Freddy Hernández y Miguel Torres.
Por cuanto la solicitud efectuada por la Defensa, se encuentra dentro del marco legal establecido en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado al hecho de que las condiciones han cambiado, y en virtud de que sobre el encausado existen controles suficientes que le impiden perturbar elementos probatorios por ser el mismo Funcionario de la Guardia Nacional, este Operador de Justicia considera procedente decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SIRWIN PIZZANI GONZALEZ. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SIRWIN PIZZANI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.599.326, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le impone las siguientes condiciones: 1.- El ciudadano SIRWIN PIZZANI GONZALEZ, deberá permanecer en su sitio de trabajo, el cual es el Comando Regional No. 9 de la Guardia Nacional con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. 2.- Deberá presentarse cada cinco (05) días por ante este Tribunal a las 09:00 AM. 3.- No podrá salir de la Jurisdicción de Puerto Ayacucho, salvo excepciones que deberá justificar con autorización de este Tribunal. 4.- No puede concurrir a sitios donde haya expendio de licores. 5.- Prohibido comunicarse con familiares de la victima bajo ningún concepto. 6.- No debe portar ningún tipo de armamento. SEGUNDO: Librese Boleta de Excarcelación al ciudadano SIRWIN PIZZANI GONZALEZ.
Publíquese, diaricese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, a los Dieciocho días del mes de Julio de Dos Mil Cinco (2.005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. DIOSNARDO FRONTADO

EL SECRETARIO


ABG. GUILLERMO MARCIALES

En esta misma fecha, siendo las 02:00 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.

EL SECRETARIO


ABG. GUILLERMO MARCIALES