REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE JUICIO

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000111
ASUNTO : XP01-P-2005-000111


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia oral y publica realizada el día 06 de Julio de 2.005, en la causa seguida al ciudadano JOAN JOSE HERNANDEZ URQUIA, titular de la cedula de identidad No. V-15.789.640, a quien la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, acusa de cometer el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Se da inicio a la audiencia a los fines de considerar la solicitud de Revisión de Medidas interpuesta por la Defensa, a favor de su defendido JOAN JOSE HERNANDEZ URQUIA, estando presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abogado Wladimir Chalo, el Defensor Publico Primero Suplente, Abogado Jesús Quilleli Escobar. De acuerdo a lo ordenado en el Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la redacción de la sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone lo siguiente: De conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que en un principio se presenta una acusación de trafico de estupefacientes, luego por la misma opinión del Ministerio Publico la acusación cambia y se le imputa por posesión por lo que la Ley determina que es hasta dos gramos, para determinar si es consumidor, por todos estos elementos solicito una medida menos gravosa y que no sabemos si mi defendido es un enfermo o si no lo es.
SEGUNDO: Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, el cual manifiesta que en un principio se califico la imputación conforme al Articulo 34 de la Ley Especial, pero el Ministerio Publico se debe oponer debido a que este delito le causa un gran daño a la colectividad ya que no se garantizaría las resultas del proceso y que el imputado este al momento de efectuarse el juicio, pero el hecho de haber cambiado la calificación no lo excusa de haber cometido un hecho ilícito; por todo lo expuesto, el Ministerio Publico se opone al petitorio de la Defensa.
Por cuanto la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por el Defensor es improcedente, debido a que no han variado las circunstancias que motivaron al Juez de Control a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOAN JOSE HERNANDEZ URQUIA, este Operador de Justicia NIEGA la sustitución de la Privación de Libertad por una menos gravosa, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOAN JOSE HERNANDEZ URQUIA, titular de la cedula de identidad No.- V-15.789.640, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda practicar examen psicológico y toxicológico al referido encausado. A tales efectos, se ordena notificar al Psicólogo y al Laboratorio Toxicológico.
Regístrese, publíquese, diaricese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en Puerto Ayacucho, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2.005, años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. DIOSNARDO FRONTADO
EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO MARCIALES
En esta misma fecha, siendo la 02:45 PM, se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
EL SECRETARIO

ABG. GUILLERMO MARCIALES