Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000188
ASUNTO : XP01-P-2005-000188


AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2005-0000188, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condenó al Ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN , a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 405 y 413 de la Reforma Parcial del Código Penal; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-05-88, en Puerto- Ayacucho-Estado Amazonas, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.835.275,de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Simón Bolívar, Familia LARA, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado PEDRO MIGUEL LARA FARFAN fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el articulo 405 y 413 de la Reforma Parcial del Código Penal, computada a partir del 05 de Mayo de 2.005, fecha de su detención, según se evidencia del Acta Policial, inserta en el folio Seis (06) del Expediente y finaliza el 05 de Marzo de 2.018.
SEGUNDO: No opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, a partir del 20-07- 2.008.-
CUARTO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS, a partir del 15-08- 2.009.-
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS, a partir del 25-11- 2.013.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS a partir del 20-12- 2.014.-
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 27 de Junio de 2.005 condenó al ciudadano PEDRO MIGUEL LARA FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.835.275, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 de la Reforma Parcial del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 05-05-05 hasta la presente fecha DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS, y le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS de PRISION.- Queda así ejecutada la sentencia.-
Noveno: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas.- Líbrese los Oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Margelis Casanova.-