Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000099
ASUNTO : XP01-P-2004-000099


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo Mixto función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2004-00099, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTOS a los Ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ MAYAVIRO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas, nacido el 03-09-65, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.605.833, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en residenciado en San Fernando de Atabapo, al frente del Bar Mataguaro; JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Onoto-Estado Anzoátegui, nacido el 24-01-69, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.630.472, de profesión u oficio buzo, residenciado en la Avenida Principal de la Armada, casa s/n, San Fernando de Atabapo-Estado Amazonas; quienes fueron acusados en fecha 02-07-04, por la comisión del delito de POSESION y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos, artículos 297 y 287 del Código Penal respectivamente.-
En fecha 25 de Mayo de 2.005, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó a los ciudadanos ALEXANDER RAMIREZ MAYAVIRO y JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, por la comisión del delito de POSESION y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos, artículos 297 y 287 del Código Penal; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... ABSUELVE a los ciudadanos GUILERMO ALEXANDER RAMIREZ MAYAVIRO y JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, ampliamente identificados, de los cargos fiscales, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA y el cese de las medidas impuestas…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto los ciudadanos GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ MAYAVIRO y JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, anteriormente identificados, fueron absueltos de la comisión del delito de POSESION y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA; OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 275 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos, artículos 297 y 287 del Código Penal, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 25 de Mayo de 2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, a los penados, al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-


Abg. Margelis Casanova.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.


Abg. Margelis Casanova.-