Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000173
ASUNTO : XP01-P-2004-000173


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XP01-P-2004-0000173, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condena al Ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 en su encabezamiento en concordancia con artículo 77 ordinales 8,9,14y 17 ambos del Código Penal en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA PENA impuesta al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio INDEFINIDA, de 20 años de edad, de estado civil soltero, indocumentado, residenciado en el Barrio La Tigrera, entrada por Monseñor Segundo García, frente a la Churuata, casa s/n, de color marrón, Puerto ayacucho-Estado Amazonas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES DE PRISION, según se evidencia del Acta de Juicio Oral y Publico, inserta al folio Doscientos sesenta y seis (266) al Doscientos setenta y uno (271); y en la cual acuerda que el ciudadano antes mencionado permanezca con las medidas cautelares que el fueron impuestas en fecha 03-03-05, fijándole en su oportunidad las medidas cautelares establecidas en el articulo 256 numerales 3,4,5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir su pena en libertad, la cual consiste en: 1°.- Presentación cada OCHO (08) días tanto en la sede de la Unidad de Alguacilazgo y ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; 2°.- Se le prohíbe al Ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, salir del Estado Amazonas, así como del país sin la debida autorización del Tribunal; 3°.- Se le prohíbe al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ, concurrir a lugares y a reuniones en donde se encuentren personas de dudosa procedencia y 4° Se le prohíbe al ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ comunicarse y mantener contacto con los familiares de la víctima, así como con la victima; dicha pena es computada a partir de 24 de Agosto de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de los Derechos del Imputado, inserta en el folio siete (07) del Expediente y finaliza el 24 de Abril de 2.006.-
SEGUNDO: La penada fue condenada por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento en concordancia con artículo 77 ordinales 8, 9,14 y 17 ambos del Código Penal en relación con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 494 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En consecuencia, se ordena el examen psicosocial del penado identificado anteriormente.
TERCERO Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta. - Queda así ejecutada la sentencia.-
CUARTO: Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, a la Defensor Publico Primero Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución de Sentencias,


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria,


Abg. Margelis Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Margelis Casanova.-