Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2002-000011
ASUNTO : XJ01-P-2002-000011
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo Mixto función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XJ01-P-2002-000011, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano FREDDY JOSE AMAYA CORTEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, nacido el 24-02-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.766.461, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador Ocasional, residenciado en Urb. Francisco Zambrano, calle Principal, cerca de las residencias Bolívar; quien fue acusado en fecha 05-06-02, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
En fecha 11 de Mayo de 2.005, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano FREDDY JOSE AMAYA CORTEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... surgen serias dudas acerca del modo en que tuvieron lugar los hechos objeto del presente proceso y de la culpabilidad del ciudadano FREDDY JOSE AMAYA CORTEZ, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER al ciudadano FREDDY JOSE AMAYA CORTEZ, antes identificado, de los cargos fiscales, por aplicación del principio general del derecho relativo al IN DUBIO PRO REO, y de conformidad con lo previsto en el articulo 366 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su LIBERTAD PLENA y el cese de las medidas impuestas…”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano FREDDY JOSE AMAYA CORTEZ, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 11 de Mayo de 2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor Publico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
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