Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-000623
ASUNTO : XP01-P-2004-000051
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor del penado ANTONIO PONARE PONARE, natural de La Venturosa-Alto Orinoco-Estado Amazonas, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio escultor de madera, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.530, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
El ciudadano ANTONIO PONARE PONARE, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.923.530, quien fue detenido en fecha 10-10-03 y sentenciado en fecha 27 de Abril de 2.004, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INCESTO y ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano ANTONIO PONARE PONARE, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: ELABORACION DE CHINCHORROS CON RANDAS en el Renten Policial desde el 02-03-2.004 hasta el 29-06-05 en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. de Lunes a Viernes; NIVELACION PEDAGOGICA DE QUINTO y SEXTO GRADO, dictado por E.U.S-UCV AMAZONAS, con una duración de 20 horas; acumulando un tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, UN (01) DIA, razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, DOCE (12) HORAS de pena al Ciudadano ANTOPNIO PONARE PONARE.
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado ANTONIO PONARE PONARE, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado ANTONIO PONARE PONARE, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda: PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que el ciudadano ANTONIO PONARE PONARE ha cumplido la condena.
SEGUNDO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTONIO PONARE PONARE, por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO. En consecuencia Líbrese boleta de Excarcelación. Así se decide.-
TERCERO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al defensor privado, a la Dirección de Antecedentes Penales, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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