Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000044
ASUNTO : XK01-S-2003-000044
Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Nº XK01-S-2003-000044, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual sobresee el asunto referido, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso al Ciudadano EDUARD JESUS ACEVEDO; el lapso impuesto fue de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
En fecha 30 de Julio de 2.003, se realizó la imposición de las condiciones para el cumplimiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, siendo acusado por la Representación Fiscal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “... acuerda el otorgamiento de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, en beneficio del ciudadano Eduard Jesús Acevedo Vásquez… por presentación de servicio comunitario como reparación simbólica del daño causado… con las condiciones ya acordadas y tiempo establecido un año de duración . ”
En fecha 2 de Junio de 2.005, se realiza audiencia de verificación de cumplimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 30 de Julio de 2.003, por lo que en dicha audiencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “…Decreta la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7° en relación con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
En consecuencia, Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano EDUARD JESUS ACEVEDO, anteriormente identificado, le fue decretada la Extinción de la acción Penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, tal como se evidencia del Acta de Audiencia que se realizó en fecha 02 de Junio de 2.005. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor Publico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
|