Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000005
ASUNTO : XL01-P-2002-000005
AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, a favor de la penada FULVIA BELKIS CORALES, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
La ciudadana FULVIA BELKIS CORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.569.227, fue detenida el 18-03-2.001 y sentenciada el 12-07-2.001, por el Juzgado Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibe por ante este tribunal, solicitud de la redención de la pena del ciudadano FULVIA BELKIS CORALES, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se desprende que la mencionada penada se desempeño como: CURSO DE TEJIDO DE MAMURE en el Reten Policial del Estado Amazonas, desde el 26-03-2.001 hasta el 17/07/2.001.; CURSO DE PELUQUERIA en el Reten Policial del Estado Amazonas con una duración de 350 horas; CURSO DE PANADERIA en el Reten Policial con una duración de 350 horas desde el 01/04/2.002 hasta 29/06/2.002; CURSO DE REPOSTERIA en el Reten Policial desde el 16/09/2.002 hasta el 21/12/2.002 con una duración de 350 horas; CURSO DE CHINCHORRO en el Reten Policial del Estado Amazonas desde el 16/09/2.002 hasta el 21/12/2.002 con una duración de 350 horas; CURSO DE TEJIDO EN NYLON en el Reten Policial del estado Amazonas desde el 20/01/2.003 hasta el 26/05/2.003 con una duración de 350 horas; CURSO DE MANUALIDADES en el Reten Policial del Estado Amazonas desde el 20/01/2.003 hasta el 26/05/2.003 con una duración de 350 horas; CURSO DE TEJIDO EN MOSTACILLA en el Reten Policial del Estado Amazonas desde Septiembre-Diciembre 2.003 con una duración de 350 horas; realizó estudios en EDUCACIÓN BASICA PARA ADULTOS Séptimo Semestre año escolar 2.002 con 100 días dedicados al estudio; EDUCACION BASICA DE ADULTOS Octavo Semestre año escolar 2.003 con 100 días dedicados al estudio; EDUCACION BASICA DE ADULTOS Octavo Semestre año escolar 2.003 con 80 días dedicados al estudio; EDUCACION BASICA DE ADULTOS Noveno Semestre año escolar 2.003 con 94 días dedicados al estudio; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:
CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Tiempo a Redimir: NUEVE (09) MESES, DOCE (12) HORAS.
Tiempo de Pena Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS.
Tiempo de Pena Cumplido con Redención: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Tiempo por cumplir: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Cumple Pena después Redención: 17 de JUNIO de 2010, a las 12:00 p.m.-
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos de la penada, emitidos por el Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.
II
DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por la penada FULVIA BELKIS CORALES, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado FULVIA BELKIS CORALES, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y Así se decide. -
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara:
PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano FULVIA BELKIS CORALES, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 1.569.227, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde: NUEVE (09) MESES, DOCE (12) HORAS de redención de pena.
SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana FULVIA BELKIS CORALES, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: La penada FULVIA BELKIS CORALES, fue sentenciada a DIEZ (10) AÑOS de PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: el Penado FULVIA BELKIS CORALES, hasta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS y le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, DOCE (12) HORAS de la pena impuesta y cumple la pena el 17de Junio de 2.010.
CUARTO: Opta a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL: una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS, OCHO (08) HORAS, a partir del 17-05-2.007 a las 8:00 a.m. y a CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS a partir del 24-02-2.008, a las 6:00 a.m.- ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la penada de autos, al Defensor Publico Tercero Penal de este Circuito Judicial, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.
La Juez de Ejecución de Sentencias.-
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Margelys Casanova.-
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