Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000192
ASUNTO : XP01-P-2004-000192
Vista la remisión de la presente causa por el Juzgado de Segundo Mixto función de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, identificada con el Numero XP01-P-2004-000192, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Tribunal declaró ABSUELTO al Ciudadano MELVIN MAURICIO FRANCO VERGARA, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 10-04-6, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.903.878, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en Prolongación Andrés Eloy Blanco, casa N° 914 cuarta transversal; quien fue acusado en fecha 16-09-04, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 417 y 418 del Código Penal.-
En fecha 08 de Diciembre de 2.004, se realizó el Juicio oral y Publico, en la cual la Representación Fiscal acusó al ciudadano MELVIN MAURICIO FRANCO VERGARA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal; en dicha sentencia se emitió el siguiente pronunciamiento: “...este operador de justicia no encuentra elementos suficientes ni pruebas que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano MELVIS FRNACO VERGARA en los delitos por los que le acusa el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, como son los de Lesiones Personales graves y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal vigente, en consecuencia, absuelve al ciudadano MELVIN MAURICIO FRANCO VERGARA …”
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el ciudadano MELVIN MAURICIO FRANCO VERGARA, anteriormente identificado, fue absuelto de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 y 418 del Código Penal, tal como se evidencia del Acta del Juicio Oral y Publico que se realizó en fechas 08 de Diciembre de 2.004. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL para su guarda y custodia.- Así se decide.-
Remítase copia del presente auto a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, al penado, al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-.
Abg. Margelys Casanova.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
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