Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000040
ASUNTO : XL01-P-1999-000040


Visto el resultado del examen psicosocial practicado al penado SAMI TAUFIC EL CHAER, en el cual señala pronostico favorable, debido a que ya cumplió con las dos terceras (2/3) partes de la pena para solicitar fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, verificándose que el mencionado penado opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL y a tales efectos este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: El ciudadano SAMI TAUFIC EL CHAER, en fecha 28-10-95 fue detenido, siendo sentenciado por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: El 20-03-2000 le fue otorgado el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, siendo detenido nuevamente el 24-10-2.001, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley especial que rige la materia, siendo condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRISION.

TERCERO: En fecha 18-04-2.002 se realizó la acumulación de causas y penas, en virtud de los hechos punibles que se le siguen al penado SAMI TAUFIC EL CHAER, por lo que la totalidad de la pena a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRISION.

CUARTO: En fecha 20-12-02, este Tribunal le revocó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA,

QUINTO: Ahora bien, si bien es cierto que existe una evaluación psicosocial del cual se desprende un pronostico favorable, no es menos cierto que el penado SAMI TAUFIC EL CHAER, es reincidente, en la comisión de hechos punibles tal como queda demostrado de la segunda causa por la cual fue detenido y sentenciado a cumplir la condena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES de PRISION, por tal motivo le fue revocado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, por la comisión de un nuevo hecho punible, por lo que en fecha 21-04-2.003 este Tribunal declara improcedente la solicitud del Defensor Sexto Penal, Abg. MARCOS MORALES, en razón del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto de Trabajo, entre otras cosas expuso lo siguiente: “Siendo este Juzgado el competente para considerar sobre el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto de Trabajo a favor del penado SAMI TAUFIC EL CHAER, este Operador de Justicia observa, que el precitado penado, no opta a los beneficios de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Destacamento de Trabajo y Libertad Condicional, de conformidad con lo previsto en los ordinales 1 y 4 del Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, es evidente que el penado no es acreedor de ninguno de los beneficios que otorga la Ley, como fórmulas alternativas de cumplimiento de pena…” . Por tal motivo, se NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena, ya que el penado antes mencionado posee dos condenatorias por la comisión de hechos punibles, siendo reincidente, además de no cumplir con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-Así se decide.-

SEXTO: En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado SAMI TAUFIC EL CHAER, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Líbrese los oficios respectivos.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-


Abg. Kira Al Assad.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.-


Abg. Kira Al Assad.-