REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: N° 2.802.

DEMANDANTE: HELENY MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.921.913, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

DEMANDADO: ALI RAMÓN APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.618.566.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad

SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 11 de Julio de 2005.



Mediante escrito presentado por la ciudadana HELENY MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.921.913, en representación del niño ALAIN JOSUE, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Quinta con Competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron ante este Tribunal la Inquisición de Paternidad.

Para los efectos probatorios consigno copias fototastica de la Constancia de nacimiento Vivo del niño IDENTIDAD OMITIDA, así como copia de la cédula de identidad de la progenitora.-

Admitida la solicitud en fecha cinco (05) de mayo de 2005 se acordó librar orden de comparecencia del ciudadano ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ, asimismo se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud, así como también se ordenó publicar Edicto e igualmente se acordó librar oficio al Jefe de Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con el objeto de que se sirva practicar experticia hematológica de ASN a los ciudadanos HELENY MORALES y ALI RAMÓN APONTE RODRIGUEZ y al niño IDENTIDAD OMITIDA.-

En fecha cinco (05) de mayo del año 2005, se levanto acta de comparecencia del ciudadano ALI RAMÓN APONTE RODRIGUEZ, a los fines de manifestar lo siguiente:”Me doy por citado, asimismo renuncio al lapso de comparecencia; y en este mismo le informo al ciudadano Juez que nunca me he negado que es mi hijo IDENTIDAD OMITIDA; quiero reconocer a mi hijo; y solicito un lapso de diez (10) días para ir al registro Civil para asentarlo, una vez que obtenga la partida de nacimiento, la consignare por ante este Tribunal. Es todo.”

En fecha diez (10) de mayo del año 2.005, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

En fecha once (11) de mayo del año 2005, se levanto acta de comparecencia del ciudadano ALI RAMÓN APONTE RODRIGUEZ, a los fines de manifestar lo siguiente:”Me dirigir a la Oficina de Registro Civil del Municipio Atures, y me dieron el número 10, para hoy a las 11:00 de la mañana, para asentar a mi hijoIDENTIDAD OMITIDA, una vez que tenga la partida de nacimiento, la consigno por ante este Tribunal. Es todo.”

En fecha once (11) de mayo del año 2005, consignó el ciudadano GERADITH BALDOMERO Alguacil de este Tribunal, copia orden de comparecencia del ciudadano ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ.

En fecha trece (13) de mayo del año 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda notificar a la ciudadana HELENY MORALES, a los fines de informarle sobre las exposiciones hechas por el ciudadano ALI RAMÓN APONTE RODRIGUEZ.
En fecha dieciocho (18) de mayo del año 2005, consignó el ciudadano GERADITH BALDOMERO Alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación de la ciudadana HELENY MORALES.

En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2005, se levanto acta de comparecencia de la ciudadana HELENY MORALES, deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Es todo.

En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda notificar a los ciudadanos HELENY MORALES y ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ, a fin de tratar asunto relacionado con la causa N° 2802 de Inquisición de Paternidad nomenclatura de este Tribunal.

En fecha treinta (30) de mayo del año 2005, se levanto acta de comparecencia de la ciudadana HELENY MORALES, a los fines de manifestar lo siguiente:”Vengo a informar a este Tribunal que el ciudadano ALÍ APONTE, realizó el reconocimiento de nuestro hijo IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Oficina del Registro Civil de Nacimientos de este Municipio, por lo que solicito que se de por terminada la causa de inquisición de paternidad, ya que es cierto lo que ALI APONTE manifestó en fecha 11 de mayo del 2005. Es todo.”

En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2005, consignó el ciudadano GERADITH BALDOMERO Alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación del ciudadano ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ.

En fecha primero (01) de junio del año 2005, se levanto acta de comparecencia del ciudadano ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ, a los fines de manifestar lo siguiente:”Ciudadano Juez, le solicito que se oficie al registro Civil del Municipio Atures, con el objeto de que nos remitan la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA; asimismo señalo que estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana HELENY MORALES. Es todo.”
En fecha primero (01) de junio del año 2005, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar oficio al Director del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, con el objeto de que nos remitan a la mayor brevedad posible copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha primero (01) de junio del año 2005, consignó el ciudadano GERADITH BALDOMERO Alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación de la ciudadana HELENY MORALES.

En fecha veinte (20) de junio del año 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio al Director del registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, con el objeto de ratificarle el contenido del oficio N° 392, de fecha 01 de junio del 2005.

En fecha treinta (30) de junio del año 2005, se recibió oficio 000191 de fecha 31 de mayo del año 2005, procedente del Jefe del Laboratorio de Identificación Genética del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual remiten información que es estos momentos no cuentan con los reactivos necesarios para la prueba de ADN.

En fecha ocho (08) de julio del año 2005, se recibió oficio s/n, de fecha 07 de julio del año 2005, procedente del registro Civil de Municipio Atures, mediante el cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana HELENY MORALES.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del Procedimiento de Inquisición de Paternidad, presentado por los ciudadanos HELENY MORALES y ALI RAMON APONTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.921.913 y 8.618.566 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los once (11) días del mes de julio del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 09:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.802