REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.893

DEMANDANTE: LIDICE MAVIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.606.582, actuando en representación de sus hijos JOSE ALEXANDER, CHILIANYS DARIA y MARVIN JOSE PEREZ MAVIO.

DEMANDADO: ALEXANDER JOSE PEREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 9.939.302, de profesión u oficio militar activo con el rango de sargento mayor de tercera de la Maria Fluvial.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Julio del año 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: LIDICE MAVIO MARTINEZ, ampliamente identificada en autos, actuando en representación de sus hijos JOSE ALEXANDER, CHILIANYS DARIA y MARVIN JOSE PEREZ MAVIO, debidamente asistidos por la Defensora Pública Séptima abogada WENDY SCHARSCHMITD, igualmente identificada en autos, mediante el cual demanda por concepto de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano: ALEXANDER JOSE PEREZ CENTENO, ya identificado. Seguidamente en la oportunidad prevista para la celebración del acto conciliatorio, comparecieron las partes del proceso a los fines de dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando el obligado alimentario en primer lugar lo que sigue a continuación:

“Convengo en la solicitud que hace la madre de mis hijos, con la variable de que sea yo quien adquiera los estrenos de mi hija, en conclusión ofrezco: 1.- Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales. 2.- En cuanto al bono escolar lo seguiré cumpliendo como he venido haciendo. 3.- El 35% de mi bonificación de fin de año por concepto de bono navideño. 4.- Aumentar la obligación alimentaria en 30% sobre cada aumento de salario que perciba. Es todo.” Seguidamente la ciudadana. LIDICE MAVIO, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos. Es todo.”

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LIDICE MAVIO MARTINEZ y ALEXANDER JOSE PEREZ CENTENO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de JULIO del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO






DEGT/MARIO/GLORIA
EXP. N°.- 2.893