REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.894.-

DEMANDANTE: HISLEY YASMÍN MIRABAL BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.964.644, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de nueve (09) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.

DEMANADADO: YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.649.499, domiciliado en la población de Los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de julio de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana HISLEY YASMÍN MIRABAL BAQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.964.644, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Quinta del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.649.499, domiciliado en la población de Los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Posteriormente en fecha 11 de julio del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

“Quiero ofrecer en este acto lo siguiente: 1.-) la cantidad de 250.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, cantidad que cancelaré a partir del 02-09-2.005. 2.-) la cantidad de 250.000,oo Bolívares por concepto de útiles y uniformes escolares, cantidad que cancelaré en los primeros cinco días de que me cancelen el bono vacacional. 3.-) la cantidad de 750.000,oo Bolívares por concepto de bono navideño, cantidad que cancelaré en los primeros cinco días de que me cancelen las utilidades, esto es en el mes de diciembre. 4.-) Asimismo, me comprometo a cancelar todas las cantidades antes señaladas de manera personal en la cuenta de ahorros que mi hijo ya tienen aperturada. 5.-) Acuerdo realizar un aumento progresivo y automático en la misma proporción y sobre los aumentos salariales que yo perciba. 6.-) Por último, me comprometo a incluir a mi hijo en todos los beneficios socio-económicos que mi empleador cancela a los hijos de sus trabajadores. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana HISLEY YASMÍN MIRABAL BAQUERO, manifestó lo siguiente: “Yo acepto el ofrecimiento presentado por el ciudadano YAMIL YOBANNY ABAD GARCÍA. Asimismo, solicito sea homologado el presente acuerdo. Es todo.”

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría y demás bonificaciones especiales en beneficio del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos YAMIL YOBANNY ABAD GRACÍA y HISLEY YASMÍN MIRABAL BAQUERO. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de julio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 08:50 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.894.-