REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 626.-.

SOLICITANTES: AUDY RODOLFO RODRIGUEZ POLANCO y CARMEN MARIA DE PALMA SORDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 8.947.355 y 8.948.385, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 12.451.231, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 71.754.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 12 de Julio del año 2005.


Los ciudadanos: AUDY RODOLFO RODRIGUEZ POLANCO y CARMEN MARIA DE PALMA SORDA, ya identificados, asistidos en este acto por la abogada: ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, igualmente identificada, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 07 de Junio de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres AUDY y GIANPIERO. Sin embargo desde hace aproximadamente más de cinco (05) años, se han mantenido separados de hecho, y en virtud de ello decidieron no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y en tal sentido, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, específicamente en la calle principal de la Urbanización Brisas del Llano, casa S/N.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: AUDY RODOLFO RODRIGUEZ POLANCO y CARMEN MARIA DE PALMA SORDA, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 07 de Junio del año 1.990, por ante la Prefectura del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos: RODRIGUEZ DE PALMA. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas amplio.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a cancelar la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) diarios, los cuales serán entregados personalmente a la madre de los niños.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los doce (12) días del mes de Julio del año (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario.-.
EXP. N°.- 626.-.