REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.913.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 15 de Julio del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: LUIS HERMOGENES LOPEZ y CAMICO DE LOPEZ MARCELLA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.567.842 y 1.565.984, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria de la adolescente anteriormente identificada, en los términos que siguen:
“Por cuanto en sentencia de divorcio 185 – A del expediente Nro.- 2.742, de fecha 28-04-2.005, que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quedó establecido que en cuanto a la obligación alimentaria, el padre pasara una mensualidad por la suma de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), en cuanto al bono escolar el padre aportara la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de Septiembre y un bono navideño por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), todo de conformidad con lo establecido en los artículo 351 y 375 de la mencionada Ley, ambos acuerdan voluntariamente autorizar que por medio del presente convenio el ciudadano: LUIS HERMOGENES LOPEZ, ya identificado, autoriza, al Organo Empleador (Gobernación del Estado Amazonas), para que le descuenten de su nómina de pago las cantidades allí establecidas, lo que configura un aumento del 50%. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria y sentencia de divorcio 185 – A, de fecha 28 de Abril del año 2.005, así como también copia de la cédula de identidad de la progenitora.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.913.-