REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N° 2551

SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atabapo del Estado Amazonas.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 18 de julio de 2005.


Vencido el lapso de Colocación Familiar de la niña (identidad omitida) el que concluía con el año escolar, de acuerdo a disposición de este Tribunal y por cuanto constan en autos declaraciones de los ciudadanos JOSÉ DAVID MORILLO PÉREZ Y ERNELIA PEREZ, tíos paternos de la precitada niña quienes señalaron las circunstancias en que ésta se encuentra en relación a su identidad verdadera, la separación de su madre biológica y el desconocimiento del actual domicilio de la misma, el probable estado de consumidor consuetudinario de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes del padre biológico de la niña, así como la disposición que tiene la ciudadana ERNELIA PEREZ de recibir a su sobrina, una vez que la ciudadana MARÍA RINCONES, hiciera la formal entrega por ante el Tribunal, se trasladó la jueza en compañía de las licenciadas DULCE ACOSTA y FRANCIA al domicilio de la ciudadana ERNELIA PÉREZ con la niña (…), al llegar al domicilio ya señalado se observó que la niña en cuestión presentó un cambio drástico de actitud al observar en el interior de la vivienda a un ciudadano acostado en una cama y con evidente temor manifestó “tengo miedo de quedarme, ese que está allí es mi papá y es malandro, no me dejen aquí.” En relación a la apariencia de la vivienda se observó una estructura de bloque sin frisar, parcialmente techada, sin cocina y en completo desorden, en la misma se le informó al Tribunal que la ciudadana ERNELIA PEREZ se encontraba aseándose en el baño, por lo que se procedió a informarle a la persona que atendió al Tribunal que ésta debía comparecer a la sede a fin de hacerle entrega de la niña.

En la ocasión de hacerle entrega de la niña a la ciudadana ERNELIA PEREZ se escuchó a la niña (…), quien manifestó su preocupación y negativa en vivir en casa de su tía por cuanto allí se encuentra su progenitor, señalando que prefiere vivir en casa de su tío en el sector 57 de esta ciudad, lugar donde permanece de manera temporal la ciudadana ERNELIA PEREZ. De igual manera manifestó su deseo de vivir con su madre biológica, de quien solo conoce el nombre y que vive en el estado Apure. Por su parte la ciudadana ERNELIA PEREZ manifestó estar en plena disposición de garantizar los derechos de su sobrina y darle la protección debida en su hogar y, a los fines de garantizarle el derecho a la salud y a la educación se le entregaron sendos oficios dirigidos al Ambulatorio Urbano del Barrio “Andrés Eloy Blanco” y a la Escuela Básica “Amazonas” para la realización de una evaluación médica integral e inscripción de la niña en el sistema de educación formal.

A los fines de constatar las condiciones de idoneidad de la familia que habita en el sector 57, la jueza con el equipo multidisciplinario se trasladaron a la casa de habitación del tío paterno y actual domicilio de la ciudadana ERNELIA PEREZ, en el mismo se apreció una vivienda de poco tiempo de construcción, en buenas condiciones de habitabilidad, de tres habitaciones y espacios perfectamente definidos, en la misma habita el ciudadano JOSÉ DAVID MORILLO PÉREZ con su esposa y sus tres niños, siendo a simple vista este ambiente mejor que el primero, por lo que se procedió a dejar en el sitio a la niña (…) y a la ciudadana ERNELIA PEREZ a quien se le informó que debe someterse de manera inmediata a los correspondientes estudios que ordene el Tribunal.

Así las cosas, observamos que la niña (…) se encuentra en la siguiente situación:
1.- Sus familiares señalan que la filiación que aparece en su partida de nacimiento no se corresponde con la verdadera filiación y sus padres biológicos están vivos.
2.- A consecuencia del fallecimiento de la progenitora legítima de la niña, ésta ha estado bajo la responsabilidad de la abuela materna, quien luego también fallece, luego pasa con la tía ERNELIA PÉREZ y posteriormente con la tía INES PEREZ, hasta que el Consejo de Protección decide separarle del hogar de ésta última en virtud de la negativa que presentó la ya señalada ciudadana a recibir la orientación para evitar el maltrato.
3.- El ciudadano LUIS ZÁRRAGA MONTES CAMICO que parece en la partida de nacimiento de la niña se desentendió de los deberes que le impone el ejercicio de la patria potestad de su hija.
4.- Producto de esa situación la niña presenta un desarraigo total al grupo familiar, nivel académico bajo en comparación con la edad fue promovida para tercer grado-.
5.- Presenta la curiosidad normal de conocer a su progenitora y de estar con ella.
6.- Aparentemente la familia paterna le ha brindado un trato diferente al hermano gemelo de (…), quien vive con su tía INES PEREZ en la población de San Fernando de Atabapo.
7.- Del informe presentado por las consejeras de Protección del Municipio Atabapo y de las declaraciones del ciudadano JOSÉ DAVID MORILLO PEREZ se desprende que la ciudadana INES PEREZ es una persona conflictiva con poca receptividad a los cambios, de difícil convivencia.
8.- La actitud de la ciudadana ERNELIA PEREZ de asumir la responsabilidad de la niña es considerada como positiva, sin embargo, existe la posible amenaza de la presencia del progenitor de la niña y sus hermanos.

Así las cosas, a los fines de garantizarle a la niña el derecho a vivir en el seno de una familia, observa esta operadora judicial que el escenario que parece más propicio en los actuales momentos es el hogar del tío JOSÉ DAVID MORILLO PEREZ, ubicado en el sector 57 de esta ciudad, sin embargo, éste nada ha manifestado respecto a su disposición de recibir en Colocación Familiar a la niña, aún cuando ésta fue recibida bajo los cuidados de la ciudadana ERNELIA PÉREZ.

En virtud de lo anterior, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, modifica la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 03 de mayo de 2005, en lo adelante la niña (…), de 11 años de edad estará bajo Colocación Familiar con la ciudadana ERNELIA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.318, obrera educacional, de este domicilio, tía paterna de la mencionada niña.

Como consecuencia de lo anterior, se le concede a la mencionada ciudadana la guarda de la niña (…) y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial. Para viajar dentro y fuera del país, debe informarse previamente al Tribunal a objeto que decida lo conducente.

Realícese informe de seguimiento y control de manera semestral por el espacio de tiempo que perdure la presente medida, a tal efecto la Trabajadora Social y el Psicólogo de esta Sala de Juicio quedan impuestos de realizar el seguimiento, para lo cual deberán informar sobre el resultado de los mismos al Tribunal.

Por cuanto se existen indicios sobre una presunta falsa filiación, ofíciese al Ministerio Público a los fines de que proceda a indagar el asunto y proceda a ejercer la correspondiente acción para garantizarle a la niña el derecho consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo orden se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures para que con atención al programa a que se refiere el literal “g” del artículo 124 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicte medida de protección en beneficio de la niña (…) para que ésta pueda ubicar a su madre biológica, la conozca y sea reconocida como su hija ante el Registro Civil.

Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana ERNELIA PÉREZ, y líbrense los oficios respectivos.

Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala de Juicio
En esta misma fecha, siendo las 2: 20 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
Abog° Gloria Carrillo Jaimes

Secretaria de la Sala de Juicio














DEGT/GCC
Colocación Familiar
Expediente N° 2551