REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.731.-

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de julio de 2005.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE BANDES, Defensor Conciliador de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Shamani”, del Municipio Atures del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren los artículos 308, 310, 311 y 313 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitida), ciudadanos KENNYER ARTURO CORDOBA GUTIERREZ y GREISY MAIDELIN CAÑA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.055.822 y V-17.137.077 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hijo antes mencionado:

“PRIMERA: La señora GREISY MAIDELIN CAÑA LEAL, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hijo (…), de dos (02) años de edad, de fomentar las relaciones directas entre padre e hijo.
SEGUNDA: El padre tendrá la responsabilidad de buscar a su hijo los días lunes de 1:00 p.m., a 6:00 p.m., y viernes de 9:00 a.m., hasta las 7:00 p.m.
TERCERA: El señor KENNYER ARTURO CORDOBA GUTIERREZ, en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a su hijo a un lugar distinto de su residencia para el momento de sus visitas.
CUARTA: En épocas de vacaciones escolares se hará de mutuo acuerdo las visitas.
QUINTA: Igualmente en época decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su hijo a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.
SEXTA: Los ciudadanos GREISY MAIDELIN CAÑA LEAL y KENNYER ARTURO CORDOBA GUTIERREZ, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Mediante auto de fecha 05 de abril de 2005, se instó al solicitante a consignar copia de la partida de nacimiento del niño (…), la cual fue consignada el día 14 de julio de 2005.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño (…), no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 308 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Shamani” del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos KENNYER ARTURO CORDOBA GUTIERREZ y GREISY MAIDELIN CAÑA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-19.055.822 y V-17.137.077 respectivamente, en beneficio del niño (…). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.731.-