REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.880.

SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes del Municipio Atures, Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de julio de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes del Municipio Atures, Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos FERNÁNDO JOSÉ PORTUGUEZ LARA y MIGDALIA JOSEFINA VIERA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.891.762 y V.-8.798.577 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de sus hijos, ya identificados:

PRIMERO: La ciudadana MIGDALIA JOSEFINA VIERA CHIRINOS, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y de fomentar las relaciones directas entre padre e hijos.

SEGUNDO: El padre tendrá la responsabilidad de buscar a sus hijos dos fines de semanas al mes los días sábados y domingos en el día, desde las 09:00 a.m hasta las 04:00 p.m, y deben tener comunicación telefónica para cualquier cambio.

TERCERO: El ciudadano FERNÁNDO JOSÉ PORTUGUEZ LARA, en el ejercicio de su derecho a visitar podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia, para el momento de las visitas.

CUARTO: En épocas de vacaciones escolares se hará de mutuo acuerdo las visitas.

QUINTO: Igualmente, en época decembrina ambos padres se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

SEXTO: Los ciudadanos FERNÁNDO JOSÉ PORTUGUEZ LARA y MIGDALIA JOSEFINA VIERA CHIRINOS, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del acuerdo del régimen de visitas el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos FERNÁNDO JOSÉ PORTUGUEZ LARA y MIGDALIA JOSEFINA VIERA CHIRINOS, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha trece (13) de junio de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-6.305.019, en su condición de Defensor de Niños y Adolescentes del Municipio Atures, Estado Amazonas, activo en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos FERNÁNDO JOSÉ PORTUGUEZ LARA y MIGDALIA JOSEFINA VIERA CHIRINOS, a favor de sus hijos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:38 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO




FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.880.