REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2922


SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, Defensor del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 18 de Julio del año 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas JOSE ANTONIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.305.019, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDADES OMITIDAS ciudadanos: LUZ ALBA BOBADILLA CIPRIANI y FRANKLIN ALFONZO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.080 y 10.921.589 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados:

PRIMERO: El señor FRANKLIN ALFONZO LOPEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.400.000,00) monto por concepto de bono de alimentación mensual, con relación a las cesta ticket se compromete a darle lo equivalente a SETENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.70.000,00). La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES NETOS (Bs.210.000,00) será entregado trimestralmente. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran del dinero entregado a través de recibos o cuentas bancarias..

SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar ambos padres se compromete a cubrir por partes iguales.

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de bonos navideños, el padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.500.000,00) a cada uno de los niños en diciembre.

CUARTO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los concernientes a medicinas, exámenes y consultas médicas cuando así lo amerite sus hijos.

QUINTO: La señora LUZ ALBA BOBADILLA CIPRIANI, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recursos algunos como siempre lo ha hecho.

SEXTO: La señora LUZ ALBA BOBADILLA CIPRIANI, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor FRANKLIN ALFONZO LOPEZ GONZALEZ, por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

SEPTIMO: Los ciudadanos LUZ ALBA BOBADILLA CIPRIANI y FRANKLIN ALFONZO LOPEZ GONZALEZ, ampliamente identificados, solicitan sea Homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección de Niño, Niña y del Adolescente.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio de obligación alimentaria el Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de obligación alimentaria, de fecha 13 de julio del 2005 celebrado por los ciudadanos: LUZ ALBA BOBADILLA CIPRIANI y FRANKLIN ALFONZO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.080 y 10.921.589 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de la obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LUZ ALBA BOBADILLA CIPRIANI y FRANKLIN ALFONZO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.949.080 y 10.921.589 respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.


Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.922