REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.918.

SOLICITANTE: Ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.379.237, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de julio de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.379.237, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos DIEGO ANTONIO ALCALÁ MARTÍNEZ y LINDA DEL CARMEN OSORIO PINZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.905.910 y V.-15.500.778 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria, en beneficio de su hija, ya identificada:

PRIMERO: El ciudadano DIEGO ANTONIO ALCALÁ MARTÍNEZ, se compromete a aportar la cantidad de 250.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejarán constancia del dinero entregado a través de una cuenta bancaria.

SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en el mes de septiembre, ambos padres se comprometen a cubrir dicho bono, de la siguiente manera: el padre aportará el 60% del total de los gastos escolares y la madre aportará el 40% de ese concepto.

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, ambos padres se comprometen a aportar cada uno lo siguiente: el padre aportará el 60% del total de los gastos escolares y la madre aportará el 40% por ese mismo concepto.

CUARTO: En cuanto al bono de salud, el padre se compromete a garantizar el beneficio de Seguros Horizontes, y su respectiva inscripción en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.F.A). La madre solventará lo que esté a su alcance por el ingreso que devenga.

QUINTO: La ciudadana LINDA DEL CARMEN OSORIO PINZÓN, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que se originen para la manutención de su hija, sin escatimar esfuerzos o recursos algunos, como siempre lo ha hecho.

SEXTO: La ciudadana LINDA DEL CARMEN OSORIO PINZÓN, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el ciudadano DIEGO ANTONIO ALCALÁ MARTÍNEZ, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por su hija.

SÉPTIMO: Los ciudadanos solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio y sea aperturada una cuenta bancaria ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del acuerdo de obligación alimentaria la ciudadana ROSAURA CANULLI, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos DIEGO ANTONIO ALCALÁ MARTÍNEZ y LINDA DEL CARMEN OSORIO PINZÓN, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha ocho (08) de julio de 2.005, así como de sus cédulas de identidad.

En virtud del acuerdo entre las partes, la ciudadana ROSAURA CANULLI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana ROSAURA CANULLI, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES, Agencia - Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 10:48 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


















FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.918.