REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.920.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 19 de julio de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos JUAN EUDES SOSA REYES y OLGA LUCÍAMOLINA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.964.831 y V.-15.086.246 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, ya identificados:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de La cantidad de 100.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, en forma fraccionada, a partir del 30 de junio del año en curso, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año. Igualmente, se compromete a cubrir los gastos de graduación de pre-escolar de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA).

TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de 200.000,oo Bolívares en el mes de diciembre de cada año, para cubrir los gastos de la época.

CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas.

QUINTO: Acuerdan un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas sobre la misma proporción que experimenten los sueldos y salarios del obligado alimentario.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del acuerdo antes trascrito, al Tribunal competente. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida y acta de nacimiento de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos JUAN EUDES SOSA REYES y OLGA LUCÍAMOLINA HERNÁNDEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintisiete (27) de junio de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO


FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.920.