REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 19 DE JULIO DE 2.005.-
195° y 146°


La ciudadana REINA PASTORA ORTIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 3.229.187, actuando en su carácter de progenitora de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, y en su carácter de concubina del de Cujus ciudadano ANGEL EMILIO BERNAVE PAYEMA, quien eran venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.564.288, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.945.377, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-46.261; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencias de PARO CARDIO RESPIRATORIO-HIPERTENSIÓN.

Admitida la solicitud, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos ESCOBAR NOGUERA JOAQUIN ALFONZO y ZAPATA DE CALDERON AURA MARISOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 1.563.978 y 1.565.958 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su concubina y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante ANGEL EMILIO BERNABE PAYEMA, a favor de sus hijos, hermanos BERNABE ORTIZ, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO




FJL/GC/Bárbara.
SOL. N°.-832.-