REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.461.-
SOLICITANTE: Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 20 de Julio de 2005.
-I-
El presente procedimiento se inició por escrito presentado por la Consejera MARELYS SANZ, del Consejo de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, quien solicitó al Tribunal que decidiera lo conducente de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto había culminado el lapso de la medida de abrigo dictada a favor del niño (identidad omitida), de cuatro años de edad.
Señaló la Consejera que por ante el órgano administrativo compareció el ciudadano SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA, quien expuso que tiene bajo sus cuidados al niño (…) desde que éste contaba con 06 meses de nacido porque la ciudadana ANA VILLANUEVA, progenitora del niño y hermana del denunciante lo abandonó para irse a la República Dominicana y, en los actuales momentos el niño tiene 4 años y no ha sido presentado en el Registro Civil. Las actuaciones de las consejeras estuvieron encaminadas sólo a ordenar el registro del niño por ante la Oficina del Registro Civil.
Una vez que el Tribunal conoció el asunto ordenó oír al ciudadano SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA y realizar los respectivos estudios al grupo familiar, acordando la Colocación Familiar por un lapso de 3 meses.
Vencido el lapso de Colocación Familiar y revisado como han sido los informes de seguimiento presentados por el Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio, observa el Tribunal lo siguiente:
1.- El niño (…) fue entregado por su madre biológica a los ciudadanos SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA, NICOLAS VILLANUEVA y ROSA EMILIA BENTA, tío y abuelos maternos del niño.
2.- En el hogar de los precitados ciudadanos también habitan los niños (identidad omitida), de 12 años de edad, (identidad omitida), de 07 años de edad y (identidad omitida), de 02 años de edad, bajo la responsabilidad de los ciudadanos SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA, NICOLAS VILLANUEVA y ROSA EMILIA BENTA, presuntamente los niños (…) son hijos de la ciudadana ANA VILLANUEVA y hermanos del niño (…).
3.- De igual manera se aprecia de los informes que el ciudadano SILVIO VILLANUEVA indicó en principio que la ciudadana ANA VILLANUEVA se encontraba en Mérida, Estado Mérida y en fecha 29 de marzo informó que la precitada ciudadana se encontraba en Valencia, Estado Carabobo, y por ante el Consejo de Protección señaló que la ciudadana ANA VILLANUEVA se fue para la República Dominicana, de lo que se desprende que la progenitora del niño no tiene un domicilio fijo.
4.- Se observa entonces que de los tres niños de los que se encuentran bajo la responsabilidad de los ciudadanos SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA, NICOLAS VILLANUEVA y ROSA EMILIA BENTA, dos son hijos de la ciudadana ANA VILLANUEVA y el ciudadano RICHARD GARCÍA, quienes mantienen poco contacto con sus hijos y no cumplen con los deberes inherentes a la patria potestad.
En virtud de lo anterior se concluye que no han variado las condiciones que dieron lugar a la Colocación Familiar y por lo tanto debe mantenerse, de igual manera hace necesario establecer una figura de protección para los niños (…), toda vez que ninguno de sus progenitores ejerce la guarda y demás atributos de la Patria Potestad y se encuentran en una situación de hecho, donde es el ciudadano SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA quien los tiene bajo su responsabilidad, por lo que se hace necesario regularizar la situación e indagar sobre el asunto.
El artículo 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“Entrega por los padres a un tercero. Cuando un niño o adolescente a sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará éste como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente.”
Así las cosas, a los fines de brindarles a los precitados niños el derecho a crecer en el seno de una familia que les garantice su desarrollo integral, se hace aconsejable regularizar esta situación bajo la figura de Colocación Familiar.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en el artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la medida dictada en fecha 31 de marzo de 2005, en beneficio del niño (…), de CUATRO (04) años de edad, debiéndose realizar seguimiento a la misma de manera semestral para observar si las condiciones que dieron lugar a la presente Colocación han variado. De igual manera acuerda medida de Colocación Familiar a favor de los niños (…), de 12 años de edad, (…), de 07 años de edad y (…), de 02 años de edad, quienes estarán bajo la responsabilidad del ciudadano SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA. Requiérase al ciudadano SILVIO TARCISIO VILLANUEVA BENTA las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (…) e impóngase al mismo de la presente decisión de manera personal por ante la sede de este Tribunal, con el objeto de que reciba orientación en relación a sus responsabilidades. Realícese seguimiento a la presente medida de manera semestral. Líbrese constancia por separado de cada uno de los niños.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de julio de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog° Danny E. Gómez T
Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Bárbara Boscán González
Secretaria Accidental de la Sala
En esta misma fecha, siendo las 2:15 pm se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Bárbara Boscán González
Secretaria Accidental de la Sala
DEGT/BB/LUIS
Expediente N° 2461
COLOCACIÓN FAMILIAR
|