REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.934.

SOLICITANTE: Ciudadana CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.433.314, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 20 de julio de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana CRISTINA RICCIUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.433.314, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), ciudadanos ALBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR y MARY INÉS MATOS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.675.538 y V.-16.685.623 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del régimen de visitas en beneficio de su hija, ya mencionada:

PRIMERO: La ciudadana MARY INÉS MATOS NIEVES, anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de un (01) año de edad, de fomentar las relaciones directas entre padre e hija.

SEGUNDO: El padre ALBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR, se compromete a tener contacto con su hija, así como a permanecer con ella los días domingos entre el horario comprendido entre las catorce (14) horas y diecinueve (19) horas, es decir, desde las 02:00 p.m y 07:00 p.m.

TERCERO: El ciudadano ALBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR, se compromete a recibir a su hija en su casa, ya que la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), será trasladada por su tía LILIANA JIMÉNEZ BOLÍVAR, quien es hermana del ciudadano ALBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR, el lugar de salida es la residencia / domicilio materno.

CUARTO: En épocas decembrinas, ambos padres de mutuo acuerdo establecerán los mecanismos para garantizar que la niña comparta con ambos.

QUINTO: Los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR y MARY INÉS MATOS NIEVES, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del acuerdo del régimen de visitas la consejera CRISTINA RICCIUTI, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ ZAMORA BOLÍVAR y MARY INÉS MATOS NIEVES, antes identificados, por ante la sede de la Defensoría “SHAMANI”, en fecha once (11) de julio de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la consejera CRISTINA RICCIUTI, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana CRISTINA RICCIUTI, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas presentado por la ciudadana CRISTINA RICCIUTI, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del Estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes “SHAMANI”. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



BÁRBARA BOSCÁN GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 08:57 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



BÁRBARA BOSCÁN GONZÁLEZ

FJL/BB/Drw.
EXP. N° -2.934.-