REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.923.-.

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación de los niños y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Julio del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación de los niños y adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños y adolescente antes mencionados, ciudadanos: TOMAS DAVID RAMOS CAMPOS y VENEZUELA BOLIVAR AMAZONAS JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 4.881.997 y 8.630.629, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:

1.- La señora VENEZUELA AMAZONAS, expresa que dada su condición de desempleada, una vez que asuma su cargo ejercerá progresivamente y de manera proporcional sus responsabilidades económicas para con sus hijos, sin embargo se compromete en la medida de sus posibilidades a efectuar aportes a sus hijos, una vez que se efectué el cumplimiento de su compromiso en la parte laboral

2.- En cuanto al bono escolar ambos padres se comprometen a cubrir por partes iguales.

3.- Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, ambos padres se comprometen a aportar el 50% cada uno.

4.- En cuanto al bono de salud, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas medicas cuando así lo amerite.

5.- El señor RAMOS CAMPOS TOMAS, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de sus hijos sin escatimar esfuerzos o recurso alguno como siempre lo a hecho.

6.- El señor TOMAS CAMPOS, se compromete a garantizar que los aportes realizados por la ciudadana: VENEZUELA AMAZONAS, por concepto de obligación alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la representante de la Defensoria presentó las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: TOMAS DAVID RAMOS CAMPOS y VENEZUELA BOLIVAR AMAZONAS JOSEFINA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 11 de Julio del año 2.005.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Defensoria ROSAURA CANULLI. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.923.-