REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.927.-.

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 21 de Julio del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.379.237, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Shamani, en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña antes mencionados, ciudadanos: OSORIO PINZON LINDA DEL CARMEN y ALCALA MARTINEZ DIEGO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.500.778 y 11.905.910, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:

1.- La señora OSORIO PINZON LINDA, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija, para así fomentar las relaciones directas entre padre e hija.
2.- El padre tendrá la responsabilidad de hacer contacto con su hija, en las condiciones que ambas parte lo acuerden.

3.- El señor ALCALÁ DIEGO ANTONIO, en el ejercicio de su derecho a visitar, podrá conducir a su hija a un lugar distinto de su residencia para el momento de las visitas, si así lo acuerdan.

4.- En épocas de vacaciones escolares de harán de mutuo acuerdo las visitas.

5.- Igualmente en la época de Diciembre, ambos padres se comprometen a garantizar el derecho de su hija de mantener relaciones personales y contacto directo con ellos, lo cual se hará de mutuo acuerdo.

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: OSORIO PINZON LINDA DEL CARMEN y ALCALA MARTINEZ DIEGO ANTONIO, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 08 de Julio del año 2.005.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según como lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoria

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio presentado por la Representante de la Defensoria ROSAURA CANULLI. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCDENTAL

BARBARA BOSCAN
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BARBARA BOSCAN
DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.927.-