REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO




EXPEDIENTE N°: 2.940.


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


MOTIVO: Homologación de Régimen de Visitas.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 22 de julio de 2.005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien promovió la conciliación de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE TORRES HEREDIA e INGRID MAIGUALI CEDEÑO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.565.186 y V.-15.500.675 respectivamente, progenitores de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de régimen de visitas en beneficio de sus hijos:

“ÚNICO: Que el padre podrá trasladar a sus hijos fuera de su hogar materno los fines de semana, él mismo buscará a los niños los sábados en horas de la mañana (09:00 a.m) y los retornará a su hogar el domingo en la tarde (06:00 p.m), siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas. Es todo.”

Como medios probatorios del régimen de visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y acta del convenio de régimen de visitas celebrado por los ciudadanos JESÚS ENRIQUE TORRES HEREDIA e INGRID MAIGUALI CEDEÑO REQUENA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera de este Estado, en fecha catorce (14) de julio de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio de los hermanos (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de régimen de visitas suscritos por los ciudadanos, ya identificados, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



BÁRBARA BOSCÁN GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo la 08:45 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



BÁRBARA BOSCÁN GONZÁLEZ










FJL/GC/Drw.
EXP. N°.-2.940.-