REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
En fecha 29 de enero de 2003 se dictó sentencia definitiva en la que se acordó la Colocación Familiar de la niña (identidad omitida) en el hogar de su tía materna ODILA ISMEDIA PADRÓN BENABÉ. Posteriormente, en fecha 14 de mayo de 2003 se remitió la causa al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.
En fecha 17 de enero el Juez Unipersonal N° 2 de esta Sala de Juicio una vez que recibió la causa por distribución de la Presidencia de la Sala, remitió la causa a la jueza N° 1, quien la recibió en fecha 15 de abril de 2005. Por auto de fecha 26 de abril de 2005.
Por auto expreso se ordenó la reanudación de la causa y la notificación de las partes involucradas.
Consta en autos comparecencia de las ciudadanas ODILA ISMEDIA PADRÓN BENABÉ y KARBY MAIKY GÓMEZ GUACHÚPIRO, así como informe integral de la niña y de la familia sustituta. De los mismos se pudo evidenciar que la ciudadana KARBY MAIKY GÓMEZ GUACHÚPIRO no mantiene contacto directo de forma permanente con su hija, por otra parte se observó que ni la sentencia donde se otorga la Colocación Familiar ni las partes involucradas establecieron mecanismos para garantizarle a la niña el derecho consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se orientó a la progenitora de la niña a garantizarle ese derecho a su hija y, además se orientó respecto a la motivación al logro y a la autoestima en razón de la actitud positiva de la ciudadana ODILA ISMEDIA PADRÓN BENABÉ de propiciar esa frecuentación y por los evidentes signos de maltrato y violencia familiar que presenta la joven madre, orientación que recibió igualmente de manera positiva.
De lo anterior se concluye que no han variado las condiciones que dieron lugar a la Colocación Familiar, toda vez que los estudios presentados por el Equipo Multidisciplinario señalan que aún cuando no es contrario al interés superior de la niña que la ciudadana KARBY MAIKY GÓMEZ GUACHÚPIRO mantenga contacto permanente con su hija, ésta no le garantiza su protección integral dada su vida desordenada y conflictiva, por lo que se hace aconsejable ratificar la Colocación Familiar de la niña (…) en el hogar de su tía materna ODILA ISMEDIA PADRÓN BENABÉ, estableciéndose por su puesto el sistema de visitas señalado por las partes involucradas para lograr con éxito el derecho de frecuentación al que tiene derecho la niña.
Así las cosas, a los fines de asegurarle a la niña (…) el derecho a crecer en el seno de una familia que le garantice su desarrollo integral, se hace aconsejable ratificar la Colocación Familiar.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con fundamento en el artículo 131 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica la medida de Colocación Familiar dictada en fecha 29 de enero de 2003 en beneficio de la niña (…) en el hogar de su tía materna ODILA ISMEDIA PADRÓN BENABÉ, debiéndose realizar seguimiento a la misma de manera semestral para observar si las condiciones que dieron lugar a la presente Colocación han variado. Se establece un sistema de visitas los fines de semana en el horario que las partes así lo convengan, el cual puede flexibilizarse progresivamente de acuerdo al éxito de las visitas. Realícese seguimiento a la presente medida de manera semestral. Líbrese constancia por separado de cada uno de los niños.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Abog° Danny E. Gómez T
Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Abog° Gloria C. Carrillo J.
Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, siendo las 2:15 pm se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Abog° Gloria C. Carrillo J.
Secretaria de la Sala
DEGT/GC/LUIS
Expediente N° 2775
COLOCACIÓN FAMILIAR