REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.949.-

SOLICITANTE: WENDY SCHARSCHMITD, abogada Defensora Pública Quinta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA)

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 26 de Julio del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: WENDY SCHARSCHMITD, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA); quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la referida niña, ciudadanos: YANET GONZALEZ y CARLOS ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.288.575 y 12.451.424, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada en la forma siguiente:

PRIMERO: El ciudadano: JUAN CARLOS ESPINOZA, se compromete a depositar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) a su hija JENNIFER CAROLINA ESPINOZA GONZALEZ, e igualmente le entregará diez (10) cesta ticket, por concepto de obligación alimentaria.

SEGUNDO: En relación con el bono escolar se regirá por el bono que otorga la Gobernación del Estado Amazonas a los hijos de los empleados.

TERCERO: Se establece la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), por concepto de bono navideño y el 50% de los gastos médicos.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante de la Defensoria presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: YANET GONZALEZ y CARLOS ESPINOZA, antes identificados, por ante la Defensoria en fecha 28 de Junio de 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Defensora Pública Quinta abogada WENDY SCHARSCHMITD. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.949.-