REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.947.
SOLICITANTE: ELCIA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.378.062, actuando en representación de su hijo CARLOS ALBERTO
ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMITD, Defensora Pública Quinta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Penal del Estado Amazonas.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento (SUMARIA).
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 28 de Julio de 2005.
El presente juicio se inició mediante escrito presentado por la ciudadana: ELCIA MARTINEZ SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 6.378.062, actuando en representación de su hijo CARLOS ALBERTO, debidamente asistidos por la ciudadana: WENDY SCHARSCHMITD, Defensora Pública Quinta, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Penal del Estado Amazonas, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente, que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondientes al año 1.989, bajo acta Nro.- 2.523.
Dicha solicitud la fundamenta en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano.
Alegó la solicitante que la referida partida de nacimiento adolece de un (01) error material, el cual consiste en que en la misma se asentó de manera incorrecta el apellido correspondiente a la progenitora del referido adolescente, toda vez que se desprende de la preindicada partida de nacimiento que se coloco el nombre y apellido de la madre como: ELCIA YUSUINA, cuando lo correcto es que se escriba y se lea como: ELCIA MARTINEZ SANTAELLA. Razón por la cual solicita se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente anteriormente identificado, llevada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Para los efectos probatorios la requirente consignó copia de la partida de nacimiento del adolescente CARLOS ALBERTO, ya identificado, copia fotostática de su cédula de identidad, así como también copia de la su respectiva partida de nacimiento, por lo que se evidencia que la presente solicitud no amerita de un juicio de rectificación de partida de nacimiento.
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente CARLOS ALBERTO, en la que deberá asentar el apellido correcto de la progenitora ciudadana: ELCIA MARTINEZ SANTAELLA, ya identificada plenamente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
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