REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.953.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Julio del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), ciudadanos: JOSE FRANCISCO INFANTE BUCUY y LENNY MAYULI URBINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 16.746.753 y 17.137.617, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria del niño anteriormente identificado, en los términos que siguen:

1.- El padre se compromete a aumentar la obligación alimentaria de la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), mensuales, en forma fraccionada, es decir cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin.

2.- El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos de uniformes escolares en el mes de Septiembre de cada año, por concepto de bono escolar.

3.- Asimismo se compromete a aumentar el bono navideño de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña en el mes de Diciembre de cada año.

4.- Los gastos extraordinarios, médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.

5- Convienen en un incremento anual automático de las cantidades acordadas, en la misma proporción en que incrementen los sueldos o salarios mínimos urbanos.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento del beneficiario, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO INFANTE BUCUY y LENNY MAYULI URBINA VILLEGAS, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 18 de Julio del año 2.005.-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.953.-