REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.869.-.

SOLICITANTES: EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL y IRCANIA DEL CARMEN VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 12.451.987 y 10.921.714, y domiciliados en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: ADELA CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 5.408.036, e inscrita en el impreabogado bajo el Nro.- V.- 34.916.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil venezolano.

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 29 de Julio del año 2005.


Los ciudadanos: EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL y IRCANIA DEL CARMEN VARGAS, ya identificados plenamente, asistidos en este acto por la abogada ADELA CORREA, igualmente identificada, presentaron escrito mediante el cual solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.

Señalaron los solicitantes que en fecha 16 de Julio de 1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas y que de esa unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre ORIAXEL ADYMAR. Sin embargo desde hace aproximadamente más de cinco (05) años, se han mantenido separados de hecho, y en virtud de ello decidieron no continuar con esa relación conyugal, por lo que hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y en tal sentido, solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Igualmente señalaron que el último domicilio conyugal lo establecieron, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó objeción u observación alguna a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procede en consecuencia la presente solicitud.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: EDIUN EMIR FAJARDO RANGEL y IRCANIA DEL CARMEN VARGAS, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha 16 de Julio del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la niña: ORIAXEL EDYMAR. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas amplio, tomando en cuanto lo más conveniente al bienestar de la niña.

En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta de ahorros que se abrirá para tales fines, en la entidad Bancaria que tenga a bien establecer este Tribunal, así como los gastos médicos, medicinas, odontológicos, navideños y de estudio los cubrirán ambos padres cada uno aportando un 50% de los gastos ocasionados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m, se público y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario.-.
EXP. N°.- 2.869.-.