REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.924.


SOLICITANTE: CARLOS JESÚS FALKENHAGEN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-V.-4.367.859, de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la Casa de Abrigo “Amazonas Libre”.

MOTIVO: Solicitud de inscripción de programa.


SENTENCIA: Definitiva.


FECHA: 29 de julio de 2.005.

- I -

DE LA SOLICITUD:

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS JESÚS FALKENHAGEN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-V.-4.367.859, de este domicilio, actuando en su carácter de Director de la Casa de Abrigo “Amazonas Libre”, registrada en la Oficina de Registro Público Subalterno de la ciudad de Puerto Ayacucho bajo el N° 65, folios 290 al 293 del protocolo primero principal y duplicado, tomo 1° A.7-, cuatro trimestre del año 2003, debidamente asistido en este acto por el abogado FLORENCIO SILVA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.414.427, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-71.422, mediante el cual solicita al Tribunal la inscripción “de manera excepcional y provisoria del programa de abrigo para niños y niñas de 0 a 12 años de edad, en virtud de que el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Atures de este Estado, no se encuentra legalmente constituido…” (sic). Negrillas y cursivas nuestras.

Señaló el solicitante que tal requerimiento lo hace debido a que ya agotó la vía administrativa, como se evidencia en dos oficios que anexó con la solicitud e indicó que la mencionada entidad de atención requiere ser registrada a la brevedad posible, por cuanto la necesidad lo demanda y así ejecutar el financiamiento del Fondo Estadal de Protección del Niño y del Adolescente (FEDNA), del cual se cuenta con la buena pro de co-financiar el Programa de Abrigo para los años 2.005 – 2.008 respectivamente.

A los efectos de la inscripción de la entidad de atención y del programa informó que la Entidad de Atención funcionará en la Urbanización Promo-Amazonas, Calle Principal, casa N°.- 632 en esta ciudad de Puerto Ayacucho y se encargará de atender a los niños y adolescentes que se les haya aplicado medida de protección de abrigo, e igualmente identificó personas que se encargarán de atender a los niños:

LUISA PALENCIA
ROSALINDA MONZÓN cédula de identidad N° V- 1.568.217
cédula de identidad N° V-8.198.425
MARÍA GRACIA MONTES
OTILIA VIRGINIA GÓMEZ cédula de identidad N° V-18.243.493
cédula de identidad N° V-8.155.651

En este mismo orden refirió que la Entidad de Atención “Amazonas Libre” será administrada por la Directiva de la Fundación “Amazonas Libre” en los términos y condiciones que establezca el Fondo Estadal de Protección del Estado Amazonas, en concordancia con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como documentos anexos presentó copias de los siguientes documentos con vista de los originales por ante la Secretaría del Tribunal:

1) Oficios de fecha 16 de febrero de 2005 y 22 de febrero de 2005 enviados al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.
2) Copia simple del acta de fecha 02 de febrero de 2005 de reunión interinstitucional.
3) Copia del Acta constitutiva-estatutaria de la Asociación Civil “Amazonas Libre”
4) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Información Tributaria (NIT) de la Asociación Civil “Amazonas Libre”
5) Documento suscrito por el Consejo Estadal de Derechos donde aparece el financiamiento de la entidad de atención.
6) Documentos de identificación y hoja curricular de las madres guardadoras.
7) Copia del proyecto Casa de Abrigo “Amazonas Libre”
8) Certificado de Seguridad y Prevención de Incendios otorgados por el Cuerpo de Bomberos.

Admitida la solicitud se acordó solicitar información sobre el procedimiento de registro e inscripción de programas y entidades de atención a la Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, y se ordenó la notificación a la Representante del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 25-07-2.005 el ciudadano CARLOS JESÚS FALKENHAGEN DÍAZ, consignó copias fotostáticas del expediente signado con el N°.-2.745 de Solicitud de Registro de Entidad de Atención y Registro de Programa, el cual fue denegado por la Juez Unipersonal N°.-01 de esta Sala de Juicio, con el fin de que fueran anexadas al presente expediente.


Seguidamente, se recibió oficio N°.-668 de fecha 25-07-2.005, emanado del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, donde la Directora Ejecutiva de dicho Consejo, Licenciada MARITZA PÉREZ DE MANIGLIA, informó a este Tribunal que en el Acuerdo Interno N°.- 07 publicado en Gaceta Municipal N°.- 04 de fecha julio de 2.003, establece que el registro de las entidades de atención y la inscripción de los programas de protección se hará de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual remitieron una copia del acuerdo en cuestión.

-II-

DE LA COMPETENCIA:

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala de manera expresa las materias que debe conocer la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en las disposiciones finales y transitorias establece un conjunto de atribuciones que de manera excepcional debe conocer el órgano jurisdiccional.

Ciertamente compete al órgano administrativo del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, el registro e inscripción de los programas y entidades de atención, más sin embargo, por cuanto existe una situación irregular que le impide a ese órgano administrativo sesionar y en consecuencia realizar actuaciones válidas de manera colegiada, considera este Operador Judicial pertinente aplicar el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que tal irregularidad ha traído como consecuencia la inexistencia del Consejo, al respecto el citado artículo señala:

“En caso de ausencia del Consejo de derechos, el registro de entidades de atención, Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente, así como la inscripción de programas, será efectuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.”


-III-

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR:


Para proceder a realizar la inscripción del programa solicitado, es preciso revisar la normativa que rige ese procedimiento con la finalidad de darle cumplimiento a las normas establecidas por el legislador para garantizar el correcto funcionamiento de los programas. El procedimiento para la inscripción lo debe establecer el Consejo Municipal de Derechos según lo establece el artículo 187 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más este órgano se limita a darle fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en la precitada ley. Los requisitos para la inscripción de los Programas se encuentran señalados en el artículo 191 de la Ley en comentario:

a) justificación;
b) beneficiarios directos
c) objetivos generales y específicos;
d) forma de ejecución y productos esperados;
e) presupuesto y forma de financiamiento;
f) perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución;
g) tiempo estimado de duración del programa

Del contenido de los recaudos presentados por el solicitante se observa que el solicitante, presentó todos los requisitos anteriormente indicados, del programa que se pretende inscribir, el cual es sumamente beneficioso para los niños y niñas que participarán en el mismo, razón por la cual es procedente la inscripción del Programa.

-IV-

DE LA DECISIÓN:

Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR, la inscripción excepcional y provisoria del Programa de Abrigo “Amazonas Libre” que atenderá a niños de o a 12 años de edad, que se les haya aplicado medida de protección de abrigo. Expídanse las copias certificadas que el solicitante requiera. Cúmplase.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:43 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.924.