REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.932

SOLICITANTE: FALKENHAGEN DÍAZ CARLOS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.367.859, y de este domicilio, en su carácter de Director de la “Casa de Abrigo Amazonas Libre”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del estado Amazonas, bajo el N° 65, folios 290 al 293, protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo 1° A.7-4to, tercer trimestre de fecha 26 de diciembre del 2003.
.

MOTIVO: Registro Provisional “Casa de Abrigo Amazonas Libres”

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 29 de julio de 2005.
-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: FALKENHAGEN DÍAZ CARLOS JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.367.859, y de este domicilio en su carácter de Director de la “Casa de Abrigo Amazonas Libre”, quien solicitó al tribunal el registro Provisional de la Fundación “Amazonas Libre” para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de la irreguralidad presentada por el Consejo Municipal de Derechos de Niños y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la no conformación paritaria de los Consejeros. A tal fin señaló las estipulaciones por las cuales se regirá el registro, como son el objetivo, servicios que prestará, personal que laborará en la Casa de Abrigo Amazonas Libre y nombre de la persona responsable en dicha casa de abrigo; de igual manera presentó acta de creación de la Casa de Abrigo Amazonas Libre, acta constitutiva de la Casa de Abrigo, copias simples de los certificados y de las cédulas de identidad de los ciudadanos GÓMEZ GONZALEZ OTILIA VIRGINIA, PALENCIA DE TORREALBA LUISA, PRINCIPAL BELIS GUSTAVO y FALKENHAGEN DIAZ CARLOS DE JESUS y copia del Libro de Actas de la señalada asociación civil.
En fecha 21 de julio de 2005, fue admitida la solicitud, se acuerda librar oficio al Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, con el objeto de que nos remita los lineamientos para el procedimiento de Registro, así como también se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, a fin de que emitiera su opinión de manera urgente.


En fecha 22 de julio de 2005, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS FALKENHAGEN, mediante el cual solicita copia simple del folio N° 32.


En fecha 25 de julio de 2005, se dicto auto mediante el cual se acuerda expedir copia simple del folio N° 32.


En fecha 25 de julio de 2005, se recibió oficio s/n, de fecha 25 de julio, suscrito por el ciudadano CARLOS FALKENHAGEN, mediante el cual consigna copias simples del expediente N° 2745, para que sean agregados al presente expediente.


En fecha 25 de julio de 2005, se recibió oficio N° 668, de fecha 25 de julio de 2005, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante el cual consigna los lineamientos establecidos por esa Institución.


En fecha 26 de julio de 2005, se auto mediante el cual se acuerda agregar oficio s/n, de fecha 25 de julio, suscrito por el ciudadano CARLOS FALKENHAGEN.


En fecha 26 de julio de 2005, se recibió consignación de la boleta de notificación, correspondiente a la Representante del Ministerio Público.


ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD OBSERVA.

PRIMERO: El articulo 118 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente,
Nos establece los medios para el logro de los objetivos, del Sistema de Protección del niño y del adolescente de la siguiente manera:
a) Política y programa de protección y atención;
b) Medida de protección;
c) Órganos administrativos y judiciales de protección;
d) Entidades y servicios de atención;
e) Sanciones;
f) Procedimientos;
g) Acción judicial de protección;
h) Recursos económicos.

El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios y es un derecho de niños y adolescentes exigir el cumplimiento de esta garantía.


SEGUNDO: El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala de manera expresa las materias que debe conocer la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; sin embargo, en las disposiciones finales y transitorias establece un conjunto de atribuciones que de manera excepcional debe conocer el órgano jurisdiccional.


Ciertamente compete al órgano administrativo del Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente, el registro e inscripción de los programas y entidades de atención, más sin embargo, por cuanto existe una situación irregular que le impide a ese órgano administrativo sesionar y en consecuencia realizar actuaciones válidas de manera colegiada, considera este Operador Judicial pertinente aplicar el artículo 678 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que tal irregularidad ha traído como consecuencia la inexistencia del Consejo, al respecto el citado artículo señala:

“En caso de ausencia del Consejo de derechos, el registro de entidades de atención, Defensorías y defensores del Niño y del Adolescente, así como la inscripción de programas, será efectuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente”


Ahora bien, Para Proceder a realizar el registro del programa solicitado, es preciso revisar la normativa que rige ese procedimiento con la finalidad de darle cumplimiento a las normas establecidas por el legislador para garantizar el correcto funcionamiento de los programas. El procedimiento para la inscripción lo debe establecer el Consejo Municipal de Derechos según lo establece el artículo 187 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, más este órgano se limita a darle fiel cumplimiento a los requisitos establecidos en la precitada Ley. Los requisitos para la inscripción de los programas se encuentran señalados en el artículo 191 de la Ley en comentario:

a) justificación
b) beneficiarios directos
c) objetivos generales y específicos
d) forma de ejecución y productos esperados
e) presupuesto y forma de financiamiento
f) perfil, funciones y número estimado de personas que intervendrán en su ejecución
g) tiempo estimado de duración del programa

Del contenido de los recaudos presentados por el solicitante se observa presentó todos los requisitos anteriormente indicados, del programa que se pretenda inscribir, el cual se sumamente beneficioso para los niños y niñas que participarán en el mismo, razón por la cual es procedente el registro del programa.



DISPOSITIVA

Por todas las anteriores razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Registro de Manera Excepcional y Provisoria de la Entidad de Atención “Casa de Abrigo Amazonas Libre” , de conformidad con los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por el ciudadano FALKENHAGEN DIAZ CARLOS JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.367.859, y de este domicilio, en su carácter de Director de la “Casa de Abrigo Amazonas Libre”, en consecuencia se ordenar inscribir en el Libro de Registro de la Casa de Abrigos llevados por este Tribunal a la precitada y a los ciudadanos GÓMEZ GONZALEZ OTILIA VIRGINIA, PALENCIA DE TORREALBA LUISA, PRINCIPAL BELIS GUSTAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.155.651, 1.568.219 y 7.469.652 respectivamente. Procédase a la Inscripción, entréguese copia certificada del presente registro a la parte solicitante.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los 29 días del mes de Julio del año 2005.
El Juez (Temporal)


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las (2:12 P.M.)
LA SECRETARIA DE SALA



Abg. GLORIA CARRILLO



FJL/GC/Bárbara
EXP. N° 2932