REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2936

DEMANDANTE: REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.127, en representación de sus hijos adolescentes y el niño: IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente.

DEMANDADO: ISMAR CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.097.

MOTIVO: Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Julio de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.920.127, en representación de sus hijos adolescentes y el niño: IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, mediante el cual demanda por concepto de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria el ciudadano YSMAR CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.097. Posteriormente en fecha 19 de julio de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“Ciudadano Juez, me comprometo a depositar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES NETOS (Bs.200.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria; asimismo me comprometo a cancelar la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES NETOS (Bs.115.000,00) mensuales para la escuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; cubriré el 50% del bono escolar y gastos médicos e igualmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES NETOS (Bs.500.000,00) por concepto de bono navideño, en el mes de diciembre; le solicitó que se aperture una cuenta de ahorros, con el objeto de que sean depositados dichas cantidades. Es todo” La ciudadana antes mencionada, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano YSMAR CASANOVA. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescente y un niño, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficios de los adolescentes y el niño: IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la ciudadana REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos REVECA MIREYA ESCOBAR ESCALA y YSMAR CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 10.920.127 y 10.924.097 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Se acuerda librar oficio al Banco Banfoandes Agencia Puerto Ayacucho, con el objeto de se aperture cuenta de ahorros a nombre de los hermanos CASANOVA ESCOBAR. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.936