REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.957.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 29 de Julio del año 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA) ciudadanos: RINCONES GARCIA IVON y ROMERO MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.628.571 y 6.311.346, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña anteriormente identificada, en los términos que siguen:

1.- El padre se compromete voluntariamente a restituir a la niña: YAMILKA ROXANA ROMERO RINCONES, a la madre en el día de hoy.

2.- Ambos padres se comprometen a llevar al médico para el control de niños sanos a objeto de constatar su estado actual de salud.

3.- En cuanto al Régimen de Visitas, voluntariamente acuerdan que el padre podrá trasladar a la niña fuera del hogar materno y pernoctar con él los fines de semanas a partir de los días viernes desde las 5:00 p.m hasta el domingo 6:00 p.m. Asimismo la niña podrá salir con su padre fuera de la localidad con el consentimiento de la madre, en vacaciones escolares la niña podrá ír al plan vacacional de la biblioteca pública de este Municipio y a partir del 01-08-2.005, la niña estará con la madre por un lapso de 15 días y el resto de las vacaciones la niña la disfrutará con el padre. Es todo.”

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio suscrita por los ciudadanos: RINCONES GARCIA IVON y ROMERO MIGUEL ANGEL, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 11 de Julio del año 2.005.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con el mismo.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario M.
EXP. N° 2.957.-