REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 04 DE JULIO DE 2005.
195° Y 146°
Visto el anterior acuerdo de cumplimiento de la obligación alimentaria atrasada suscrito por los ciudadanos JESÚS ANTONIO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.015.258 y CLEMENCIA CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.605.654, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por las razones antes mencionadas, este Tribunal le imparte homologación al acuerdo antes mencionado, por lo que se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la Agencia Bancaria Banfoandes, una vez que conste en auto el número bajo el cual fue signada se proveerá lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 2.068.-
DEGT/GC/Luis E.