REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 06 DE JULIO DE 2.005.-
195° y 146°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos JOEL ANGEL LARA RAMOS y MARÍA DE LOS ANGELES ZAMBRANO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-10.921.859 y V.-10.923.262 respectivamente, progenitores de los niños (identidad omitida), debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA YAMIL PARDO RUÍZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-91.069, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de de los cónyuges.
SEGUNDO: Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: En el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron bienes, así lo declaran a los efectos legales correspondientes. En relación al régimen de los bienes, este Tribunal observa que no es competente para pronunciarse en cuanto a los acuerdos señalados por los cónyuges, materia que le corresponde conocer al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.
CUARTO: Ambos padres tendrán la patria potestad compartida sobre sus hijos, y la madre tendrá su guarda, como lo ha venido haciendo.
QUINTO: El cónyuge JOEL ANGEL LARA RAMOS, conviene y se obliga a pasar mensualmente a sus hijos una obligación alimentaria por la cantidad de doscientos sesenta y un mil seiscientos bolívares (Bs. 261.600,00) mensuales, un bono escolar por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00Bs.) y un Bono Navideño por la cantidad de quinientos cincuenta Mil Bolívares (550.000,00Bs). En cuanto a los gastos médicos, aportarán con el 50% cada uno.
SEXTO: El padre tendrá un régimen de visitas de la siguiente manera; el día sábado de las semanas, en un horario comprendido de 1:00 p.m., a 7:00 p.m., las vacaciones se establecen alternas para ambos padres.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes han solicitado y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Cúmplase.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SECRETARIO ACCIDENTAL
ASIST. MARIO MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
SECRETARIO ACCIDENTAL
ASIST. MARIO MARCANO
DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.901.-