REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 07 DE JULIO DEL AÑO 2005.
195° y 146°
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano LEMENCIO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.537, debidamente asistido por la abogada MARIA DANIELA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.008.548 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 26.664, y de la revisión efectuada en los archivos de la Sala de Juicio del Tribunal Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presidida por el Juez Unipersonal N° 02 abogado FRANCISCO JAVIER LARA, se observa que no cursa ningún expediente en donde se haya ordenado dicho descuento al ciudadano antes mencionado, por concepto de obligación alimentaria ni por ningún otro concepto, en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se le sugiere al solicitante que se dirija al órgano respectivo para que aclare su situación sobre los descuentos respectivos. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
MARIO MARCANO
EXP. N° 822 Solicitud
FJL/MM/Bárbara